ANONIMIZADO
Rol
124612-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que dio lugar a demanda de indemnización de perjuicios derivada de accidente del trabajo, condenándola al pago de la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que
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