MANSILLA/QUINTERO
Rol
104699-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario en etapa de ejecución, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, bajo el Rol C-28-2021 caratulado “Mansilla/Quintero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por Luis Cárdenas Santana -tercero al juicio- en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la resolución de veintinueve de marzo último, por medio de la cual se rechazó la excepción de inoponibilidad de la sentencia, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1545, 1915, 1924 Nº 3 y 1962 Nº 1 del Código Civil. Argumenta –en síntesis- que el fallo impugnado le es inoponible, pues responde a un procedimiento sumario incoado en contra de un tercero, agregando que su parte no fue notificada de resolución alguna durante su substanciación, no obstante que posee la calidad de ocupante y arrendador del inmueble objeto de la litis. En tal orden, manifiesta que la anterior propietaria del inmueble, tenía pleno conocimiento que aquel se encontraba ocupado por su representado y del título que lo habilitaba a ello, razón por la que lo decidido importa soslayar un vínculo contractual válido. En consecuencia, solicita anular la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se reconozcan los derechos de su parte como arrendatario del inmueble. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en torno a la inoponibilidad de la sentencia -recaída en una acción de comodato precario- en relación a un tercero, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 234 del Código de Procedimiento Civil y 2174 del Código Civil, por corresponder la primera disposición a aquella que permite a los terceros al juicio, que se vean afectados por lo decidido en una sentencia, efectuar alegaciones durante la ejecución de la misma, en tanto que el segundo artículo contiene los elementos esenciales del derecho que se hizo valer como fundamento de la demanda. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, pues la ley impone se explicite en qué consiste y cómo se ha producido, el o los errores de derecho, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Vergara Villarroel, en representación del incidentista, en contra la sentencia de once de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 104.699-2023
Fallo
fallo impugnado le es inoponible, pues responde a un procedimiento sumario incoado en contra de un tercero, agregando que su parte no fue notificada de resolución alguna durante su substanciación, no obstante que posee la calidad de ocupante y arrendador del inmueble objeto de la litis. En tal orden, manifiesta que la anterior propietaria del inmueble, tenía pleno conocimiento que aquel se encontraba ocupado por su representado y del título que lo habilitaba a ello, razón por la que lo decidido importa soslayar un vínculo contractual válido. En consecuencia, solicita anular la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se reconozcan los derechos de su parte como arrendatario del inmueble. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en torno a la inoponibilidad de la sentencia -recaída en una acción de comodato precario- en relación a un tercero, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 234 del Código de Procedimiento Civil y 2174 del Código Civil, por corresponder la primera disposición a aquella que permite a los terceros al juicio, que se vean afectados por lo decidido en una sentencia, efectuar alegaciones durante la ejecución de la misma, en tanto que el segundo artículo contiene los elementos esenciales del derecho que se hizo valer como fundamento de la demanda. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, pues la ley impone se explicite en qué consiste y cómo se ha producido, el o los errores de derecho, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Vergara Villarroel, en representación del incidentista, en contra la sentencia de once de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 104.699-2023
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Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario en etapa de ejecución, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, bajo el Rol C-28-2021 caratulado “Mansilla/Quintero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por Luis Cárdenas Santana -tercero al juicio- en co
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