LEAL/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
141647-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA Y INVALIDA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en estos antecedentes, el abogado don Ricardo Leal Rogel, en representación de doña Doris Miriam Grove Díaz, deudor en el procedimiento seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander-Chile con Grove”, deduce sendos recursos de queja en contra de los ministros de la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, atribuyéndoles haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la resolución de veinte de junio último, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada en autos y la resolución que rechazó el recurso de reposición. Solicita se acojan los recursos de queja, ordenando que se enmiende dicho abuso conforme a derecho y al mérito del proceso, anulando la sentencia que impide su continuación y dictando la sentencia de reemplazo, todo ello sin perjuicio de hacer uso de sus facultades disciplinarias adoptando las medidas conducentes para remediar las faltas y abusos cometidos por los recurridos. 2° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 3º Que de lo expuesto se desprende que las resoluciones aludidas en el motivo primero no son de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el acápite anterior, por lo cual, solo cabe concluir que los recursos deducidos no pueden ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisibles los recursos de queja interpuestos. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisibles los recursos de queja interpuestos. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, en la especie, las resoluciones que inciden en autos corresponde a una que declaró inadmisible el recurso de apelación, deducido por el deudor con fecha quince de mayo del presente año, en contra de la resolución de nueve de mayo de dos mil veintitrés y aquella que desestimó el recurso de reposición. 2° Que el inciso final del artículo 129 de la Ley Nº 20.720 establece que la Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y contra ella procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. 3º Que habiéndose consagrado en la norma citada expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución de liquidación, forzoso será concluir que resulta procedente el recurso de apelación, deducido por el abogado del deudor, en contra de la sentencia, dictada en los autos en que incide el presente rol. Atendidos los
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Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en estos antecedentes, el abogado don Ricardo Leal Rogel, en representación de doña Doris Miriam Grove Díaz, deudor en el procedimiento seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander-Chile con Grove”, deduce sendos recursos de queja en contra de los ministros de la Sala Tramit
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