SEMINARIUM INTERNACIONAL SPA / BANCO SANTANDER CHILE ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
26034-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 22728-2016, caratulado “Seminarium Internacional SpA/ Banco Santander Chile”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, con costas. 2°.- Que el recurrente acusa infracción a los artículos 1545, 1547 y 1698 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en vulneración a las leyes reguladoras de la prueba; al efecto menciona que, en atención a que la demanda se sustenta en el régimen de responsabilidad contractual, correspondía a su parte acreditar la existencia de los contratos, los derechos y obligaciones que gravan a los contratantes, así como de los daños se solicitan sean resarcidos; en tanto que, el demandado debía probar el cumplimiento de las obligaciones que el contrato le imponía. Señala que, no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la sentencia de segunda instancia, en su motivo 15º estableció que: “La prueba rendida por la actora no resulta concluyente para determinar que haya existido una inacción por parte del ejecutivo bancario empleado de la demandada, sino una falta de cuidado en las actoras en orden al resguardo de la información sensible de sus cuentas bancarias”; añade que, de igual forma, sancionó que las demandantes no acreditaron de modo alguno que las claves bancarias hubieren sido entregadas por el Banco al señor Cristián Gallegos Méndez –al momento de las transacciones cuestionadas, empleado de la actora- y en consecuencia, si aquel hizo mal uso de ellas, fue permitido por las propias sociedades, con lo cual -estima- se invirtió el peso de la prueba en perjuicio de su parte. Sostiene que, contrariamente a lo resuelto por el tribunal, la demandada debía probar haber otorgado las claves y productos a quien se encontraba facultada para realizar las transferencias; en consecuencia, solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se acoja la demanda. 3°.- Que la sentencia de primer grado -cuyas consideraciones son compartidas en alzada- determinó que la relación contractual existente entre las partes no fue objeto de controversia, así como tampoco los derechos y obligaciones que la vinculación les imponía. Seguidamente indica que el primer reproche del demandante, refiere a la trasferencia de USD $50.000 efectuada desde la cuenta Seminarium Internacional SpA a la cuenta de la Sociedad Seminarium Training SpA, determinando en su
Fundamentos
considerando décimo cuarto que tal operación fue solicitada por el representante legal de las sociedades demandantes y que, en consecuencia, no corresponde a una apropiación indebida de Gallegos Méndez. Por otro lado, expone que se objetan determinadas transferencias en moneda nacional realizadas desde cuentas corrientes corporativas de las sociedades demandantes, las cuales habrían sido realizadas por Gallegos Méndez usando las denominadas “claves dinámicas”, las que –a su vez- habrían sido entregadas indebidamente por el Banco. Para decidir sobre la efectividad de la imputación que se analiza, trae a colación el tenor del informe pericial evacuado en la causa, describiendo pormenorizadamente el proceso mediante cual se llevan a cabo las transferencias bancarias, concluyendo que el Banco demandado adopta todos los resguardos para que las transferencias las puede realizar solo quienes cuenten o administren los dispositivos de seguridad, descartando que tales instrumentos hubieren sido entregados indebidamente por el demandado al aludido funcionario. En este mismo sentido, la sentencia de segundo grado indica que en los contratos celebrados por las partes, se establece que las claves secretas son personales e intransferibles, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente su divulgación a terceros; asentando que existe -
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, con costas. 2°.- Que el recurrente acusa infracción a los artículos 1545, 1547 y 1698 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en vulneración a las leyes reguladoras de la prueba; al efecto menciona que, en atención a que la demanda se sustenta en el régimen de responsabilidad contractual, correspondía a su parte acreditar la existencia de los contratos, los derechos y obligaciones que gravan a los contratantes, así como de los daños se solicitan sean resarcidos; en tanto que, el demandado debía probar el cumplimiento de las obligaciones que el contrato le imponía. Señala que, no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la sentencia de segunda instancia, en su motivo 15º estableció que: “La prueba rendida por la actora no resulta concluyente para determinar que haya existido una inacción por parte del ejecutivo bancario empleado de la demandada, sino una falta de cuidado en las actoras en orden al resguardo de la información sensible de sus cuentas bancarias”; añade que, de igual forma, sancionó que las demandantes no acreditaron de modo alguno que las claves bancarias hubieren sido entregadas por el Banco al señor Cristián Gallegos Méndez –al momento de las transacciones cuestionadas, empleado de la actora- y en consecuencia, si aquel hizo mal uso de ellas, fue permitido por las propias sociedades, con lo cual -estima- se invirtió el peso de la prueba en perjuicio de su parte. Sostiene que, contrariamente a lo resuelto por el tribunal, la demandada debía probar haber otorgado las claves y productos a quien se encontraba facultada para realizar las transferencias; en consecuencia, solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se acoja la demanda. 3°.- Que la sentencia de primer grado -cuyas consideraciones son compartidas en alzada- determinó que la relación contractual existente entre las partes no fue objeto de controversia, así como tampoco los derechos y obligaciones que la vinculación les imponía. Seguidamente indica que el primer reproche del demandante, refiere a la trasferencia de USD $50.000 efectuada desde la cuenta Seminarium Internacional SpA a la cuenta de la Sociedad Seminarium Training SpA, determinando en su considerando décimo cuarto que tal operación fue solicitada por el representante legal de las sociedades demandantes y que, en consecuencia, no corresponde a una apropiación indebida de Gallegos Méndez. Por otro lado, expone que se objetan determinadas transferencias en moneda nacional realizadas desde cuentas corrientes corporativas de las sociedades demandantes, las cuales habrían sido realizadas por Gallegos Méndez usando las denominadas “claves dinámicas”, las que –a su vez- habrían sido entregadas indebidamente por el Banco. Para decidir sobre la efectividad de la imputación
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Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 22728-2016, caratulado “Seminarium Internacional SpA/ Banco Santander Chile”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el re
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