1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIPE EDUARDO SANDOVAL VALDES

Rol

106156-2022

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos RUC N° 2000796724-2, RIT N° 117-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a Felipe Eduardo Sandoval Valdés, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado con fecha 05 de agosto de 2020, en la comuna de Cerro Navia. En contra de esa decisión la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el treinta de junio último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del encartado se funda únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, 19 N°s 4, inciso 6°, y 7 de la Constitución Política de la República de Chile y; 83 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la libertad ambulatoria. Refiere que, en el caso sub lite, de las declaraciones prestadas por los funcionarios policiales, se desprende que el indicio que motivó la detención del acusado, consistió en la percepción de los funcionarios policiales del intercambio de un objeto por dinero entre dos personas, situación que calificaron, bajo su perspectiva, como una transacción de droga. Expone que los indicios descritos y establecidos por el tribunal en el caso de marras, carecen de la suficiencia, verificabilidad y seriedad para justificar razonablemente la diligencia de control de identidad llevada a cabo respecto de su representado, toda vez que desde una perspectiva lógica la descripción del indicio realizada por los funcionarios policiales carece de contenido inequívoco, pues, es percibida por los distintos funcionarios de manera diferente y derechamente contradictoria, particularmente por la escasa fracción de tiempo que duró el intercambio de manos (menos de 1 minuto) y el hecho que un funcionario haya podido precisar quién era el comprador, el vendedor y el color de la sustancia contenida en la bolsa nylon y por otro lado otro funcionario que no pudo especificar que contenía la bolsa y se limita a señalar que fue una transacción de droga donde un sujeto entrega dinero y otro la bolsa. Al concluir, pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio la prueba de cargo que individualiza en su libelo. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo noveno de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El 05 de agosto de 2020, a las 15:25 horas, aproximadamente, en calle Fanaloza con calle Kiev, en la comuna de Cerro Navia, Felipe Eduardo Sandoval Valdés fue sorprendido transfiriendo a un tercero, que se dio a la fuga, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal, recibiendo a cambio dinero. Al registro de Sandoval Valdés fue sorprendido manteniendo 44 bolsas de nylon transparentes en las que guardaba, almacenaba y transportaba 19 gramos brutos de Cannabis Sativa; dos envoltorios de papel en los que guardaba, almacenaba y transportaba 1,1 gramos brutos de Cannabis Sativa; y, cuatro envoltorios de papel en los que guardaba, almacenaba y transportaba 0,4 gramos brutos de Cocaína Base. Además, mantenía $20.400 en dinero en efectivo de baja denominación. La droga no se encontraba destinada a su uso exclusivo personal y próximo

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del encartado se funda únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, 19 N°s 4, inciso 6°, y 7 de la Constitución Política de la República de Chile y; 83 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la libertad ambulatoria. Refiere que, en el caso sub lite, de las declaraciones prestadas por los funcionarios policiales, se desprende que el indicio que motivó la detención del acusado, consistió en la percepción de los funcionarios policiales del intercambio de un objeto por dinero entre dos personas, situación que calificaron, bajo su perspectiva, como una transacción de droga. Expone que los indicios descritos y establecidos por el tribunal en el caso de marras, carecen de la suficiencia, verificabilidad y seriedad para justificar razonablemente la diligencia de control de identidad llevada a cabo respecto de su representado, toda vez que desde una perspectiva lógica la descripción del indicio realizada por los funcionarios policiales carece de contenido inequívoco, pues, es percibida por los distintos funcionarios de manera diferente y derechamente contradictoria, particularmente por la escasa fracción de tiempo que duró el

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11 Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RUC N° 2000796724-2, RIT N° 117-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a Felipe Eduardo Sandoval Valdés, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) Unidades Trib

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