MP C/ ALVARO BASTIAN MUNOZ PONCE
Rol
104670-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2200617083-1, RIT N° 71-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a los acusados Álvaro Bastián Muñoz Ponce y Marco Antonio Frez Maureira, en su calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 25 de junio de 2022, a sufrir cada uno de ellos la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. El mismo pronunciamiento impuso a ambos encartados, una sanción de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autores del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.798, cometido el día 25 de junio de 2022. En contra de esa decisión las defensas de ambos acusados interpusieron sendos recurso de nulidad, declarándose abandonado aquel deducido en favor del acusado Muñoz Ponce, manteniéndose subsistente el presentado por la asistencia letrada del encartado Frez Maureira, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el treinta de junio último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como único motivo del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Frez Maureira, se invoca aquel contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone que, para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de porte ilegal de arma y municiones, los sentenciadores han incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de Razón Suficiente. Refiere que “las afirmaciones contenidas en la sentencia, contrarían las reglas de la lógica principalmente el principio de razón suficiente, por cuanto el tribunal a quo da por acreditado el hecho de posesión ilegal de arma de fuego y municiones respecto su representado principalmente por la autorización voluntaria que realiza el co imputado Muñoz Ponce a su domicilio, lo que es corroborado por los funcionarios policiales aprehensores y por la evidencia material, sin existir conforme a ello ningún elemento probatorio que permita acreditar más allá de toda duda razonable la acusación fiscal la participación de estos hechos respecto Frez Maureira”. (Sic) Concluye solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “El día 25 de junio de 2022, alrededor de las 12:30 horas, ÁLVARO BASTIÁN MUÑOZ PONCE y MARCO ANTONIO FREZ MAUREIRA, transportándose en el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, placa patente única CGLV-14, concurrieron hasta el local comercial de nombre “Delicias Lauti”, ubicado en Camino al Totoral, parcela 6, comuna de El Quisco, y utilizando armas de fuego, intimidaron al afectado don Miguel Orlando Cerda García, exigiéndole la entrega de sus pertenencias y del dinero, sustrayendo de esta forma, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, la cantidad aproximada de $100.000 en dinero en efectivo que mantenía en la caja del local, un teléfono celular marca Xiaomi y un teléfono celular marca Samsung, para luego darse a la fuga del lugar en el mismo vehículo con las especies robadas en su poder Posteriormente, siendo aproximadamente las 15:00 horas, personal de Carabineros sorprendió a los acusados en la vía pública, específicamente en calle Los Maquis Sur con parcela El Mirador, en la comuna de El Tabo, encontrando en poder de los acusados los dos teléfonos celulares robados y la cantidad de $73.000 en dinero en efectivo, y a Muñoz Ponce la llave del vehículo utilizado para el robo. Asimismo, en el domicilio ubicado en calle Los Maquis, parcela 82, comuna de El Tabo, los acusados mantenían sin tener autorización para el
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como único motivo del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Frez Maureira, se invoca aquel contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas. Expone que, para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de porte ilegal de arma y municiones, los sentenciadores han incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de Razón Suficiente. Refiere que “las afirmaciones contenidas en la sentencia, contrarían las reglas de la lógica principalmente el principio de razón suficiente, por cuanto el tribunal a quo da por acreditado el hecho de posesión ilegal de arma de fuego y municiones respecto su representado principalmente por la autorización voluntaria que realiza el co imputado Muñoz Ponce a su domicilio, lo que es corroborado por los funcionarios policiales aprehensores y por la evidencia material, sin existir conforme a ello ningún elemento probatorio que permita acreditar más allá de toda duda razonable la acusación fiscal la participación de estos hechos respecto Frez Maureira”. (Sic) Concluye solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “El día 25 de junio de 2022, alrededor de las 12:30 horas, ÁLVARO BASTIÁN MUÑOZ PONCE y MARCO ANTONIO FREZ MAUREIRA, transportándose en el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, placa patente única CGLV-14, concurrieron hasta el local comercial de nombre “Delicias Lauti”, ubicado en Camino al Totoral, parcela 6, comuna de El Quisco, y utilizando armas de fuego, intimidaron al afectado don Miguel Orlando Cerda García, exigiéndole la entrega de sus pertenencias y del dinero, sustrayendo de esta forma, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, la cantidad aproximada de $100.000 en dinero en efectivo que mantenía en la caja del local, un teléfono celular marca Xiaomi y un teléfono celular marca Samsung, para luego darse a la fuga del lugar en el mismo vehículo con las especies robadas en su poder Posteriormente, siendo aproximadamente las 15:00 horas, personal de Carabineros sorprendió a los acusados en la vía pública, específicamente en calle Los Maquis Sur con parcela El Mirador, en la comuna de El Tabo, encontrando en poder de los acusados los dos teléfonos celulares robados y la cantidad de $73.000 en dinero en efectivo, y a Muñoz Ponce la llave del vehículo utilizado para el robo. Asimismo, en el domicilio ubicado
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9 Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2200617083-1, RIT N° 71-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a los acusados Álvaro Bastián Muñoz Ponce y Marco Antonio Frez Maureira, en su calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 25 de junio de 2022, a sufrir cada uno de ellos la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias le
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