C.A. de Iquique

PEREZ CABRERA BACILIO CRUZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTRAS

Rol

161653-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 167-2023. Acordada con los votos en contra de los Ministros señores Brito y Dahm, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis y el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, como autor de dos delitos de desempeñarse en la conducción de vehículo en estado de ebriedad, a dos penas de dos cientos y cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo, otorgándosele en ambas sentencias la pena sustitutiva de remisión condicional, que el tribunal tuvo por cumplidas; 2°) Que la sustitución de las penas de presidio por la de remisión condicional de la pena importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo laboral y social, pues vive desde hace más de diez años en Chile, tiene trabajo en este país, sin que registre, desde las condenas del año 2016, otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de expulsión es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso las condenas. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene un trabajo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y social. Regístrese y devuélvase. Rol N° 161.653-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 167-2023. Acordada con los votos en contra de los Ministros señores Brito y Dahm, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, ten

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