C.A. de San Miguel

JARA BORQUEZ HECTOR CONTRA ONCE JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIGO

Rol

161650-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de julio dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 487-2023. Acordada con los votos en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm, quienes fueron de opinión de revocar la resolución apelada y acoger el presente recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Politoff, Sergio. Derecho Penal, Tomo I, p. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como es sin duda la prisión preventiva en un proceso en el cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación—. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual el propio ente persecutor adoptó la decisión de no perseverar en el mismo, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° ut supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. 6°) Que, en este contexto, Héctor Antonio Jara Bórquez se mantuvo en prisión preventiva en la causa RUC 14011384459-6, RIT 5.412-2014 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago desde el día 23 de noviembre de 2014 al 8 de abril de 2015. El 10 de septiembre de 2015 se comunicó la decisión de no perseverar en la investigación y se dejó sin efecto la formalización y medidas cautelares. En definitiva, estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por dicha causa 138 días, lapso que resulta procedente ser abonado a la pena privativa de libertad que cumple en la actualidad. 7°) Que, aun cuando el Ministerio Público optase por retomar la prosecución de la causa en la cual comunicó la decisión de no perseverar y, eventualmente, el imputado fuese condenado a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, el único efecto del reconocimiento de abono impetrado —en estos antecedentes— sería que, en aquella, no tendría abono alguno en su favor, debiendo cumplir íntegramente la eventual condena. Regístrese y devuélvase. N° 161.650-2023

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Politoff, Sergio. Derecho Penal, Tomo I, p. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como es sin duda la prisión preventiva en un proceso en el cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación—. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual el propio ente persecutor adoptó la decisión de no perseverar en el mismo, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° ut supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. 6°) Que, en este contexto, Héctor Antonio Jara Bórquez se mantuvo en prisión preventiva en la causa RUC 14011384459-6, RIT 5.412-2014 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago desde el día 23 de noviembre de 2014 al 8 de abril de 2015. El 10 de septiembre de 2015 se comunicó la decisión de no perseverar en la investigación y se dejó sin efecto la formalización y medidas cautelares. En definitiva, estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por dicha causa 138 días, lapso que resulta procedente ser abonado a la pena privativa de libertad que cumple en la actualidad. 7°) Que, aun cuando el Ministerio Público optase por retomar la prosecución de la causa en la cual comunicó la decisión de no perseverar y, eventualmente, el imputado fuese condenado a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, el único efecto del reconocimiento de abono impetrado —en estos antecedentes— sería que, en aquella, no tendría abono alguno en su favor, debiendo cumplir íntegramente la eventual condena. Regístrese y devuélvase. N° 161.650-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 198619-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estrese a lo que se resolverá. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de julio dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 487-2023. Acordada con los votos en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm, quienes fue

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