ORMEÑO NOVOA MARCELO ANDRES CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
19680-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Del fallo de casación que precede, se reiteran sus
Fundamentos
motivos cuarto a octavo. Y se tiene además presente: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor don Marcelo Andrés Ormeño Novoa ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención y posterior apremios físicos de los que fue objeto junto a integrantes de su familia, por la forma en que ello se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile, a lo que debe sumarse que a la data de ocurrencia de los hechos que se dieron por acreditados en autos, éste tenía tan solo catorce (14) años de edad, por lo que ha debido confrontar una serie de circunstancias traumáticas durante y después de su detención, con secuelas en su calidad de vida, conforme detalla el informe de “Evaluación de daño causado a consecuencia de detención, política, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes”, evacuado por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos PRAIS, con fecha 30 de enero de 2020.
Fallo
fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a octavo. Y se tiene además presente: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor don Marcelo Andrés Ormeño Novoa ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención y posterior apremios físicos de los que fue objeto junto a integrantes de su familia, por la forma en que ello se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile, a lo que debe sumarse que a la data de ocurrencia de los hechos que se dieron por acreditados en autos, éste tenía tan solo catorce (14) años de edad, por lo que ha debido confrontar una serie de circunstancias traumáticas durante y después de su detención, con secuelas en su calidad de vida, conforme detalla el informe de “Evaluación de daño causado a consecuencia de detención, política, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes”, evacuado por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos PRAIS, con fecha 30 de enero de 2020. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 6, 38 y 19 Nros. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, pronunciada en los autos Rol N° C- 6599-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilid
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Del fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a octavo. Y se tiene además presente: Que de los hechos asentados en autos surge, de man
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