1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ORMEÑO NOVOA MARCELO ANDRES CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

19680-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-6599-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por la asistencia letrada de don Marcelo Andrés Ormeño Novoa, por indemnización de perjuicios por daño moral, por responsabilidad extracontractual del Estado, contra el Fisco de Chile, condenándolo al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000). Impugnada esa decisión únicamente por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, acogiendo la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile, la revocó. Contra el citado pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, disponiéndose traer los autos en relación por decreto de veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, en primer término, el recurrente denuncia como infringidos los artículos 2332 y 2497 del Código Civil.. En segundo término, refiere como conculcados los artículos 1.1, 63.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. En el desarrollo de su arbitrio refiere que “El concepto de responsabilidad internacional, el mismo al que alude el mencionado art. 131 y de la cual ningún Estado puede exonerase, presupone que el Estado infractor, a la luz del Derecho Internacional Público, ha de cumplir con tres obligaciones específicas a nivel interno: investigar, sancionar y reparar”. (Sic) Expone que, en lo que respecta al deber de reparación –y en estricto rigor técnico, a la reparación integral del daño– es la consecuencia fundamental de la responsabilidad internacional de cualquier Estado que haya incurrido en violaciones a los derechos humanos. Arguye que, el error del

Fallo

fallo impugnado radica en “abordar separadamente dos conceptos que en su esencia se encuentran estrechamente ligados entre sí: responsabilidad y reparación. Para la teoría del Derecho Internacional Público no tiene sentido emprender un enjuiciamiento de responsabilidad internacional en contra del Estado si aquel no se concreta en la reparación del mal causado. Es más, ese Estado seguirá siendo responsable ante la comunidad internacional hasta que cumpla no solo con el deber de justicia penal interna, sino que además con la reparación de las víctimas”. (Sic) Concluye solicitando que se anule la sentencia impugnada y que se dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente sentencia de reemplazo por la que se confirme el fallo de primer grado, con declaración de aumentar el monto fijado por el tribunal a quo a lo pedido en su libelo o la suma que esta Corte determine de acuerdo al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos en autos, los siguientes: 1.- Que el demandante sufrió, por parte de quien está llamado constitucionalmente a resguardar sus derechos, detención y tortura, resultando de ello un estado de vulnerabilidad, el dolor, las amenazas y el daño físico y psíquico provocados, que incluso le hicieron temer por su propia vida y la de todo su núcleo familiar, considerando, especialmente, su corta edad a la época de su detención, en la que contaba tan solo con catorce (14) años. 2.- Que, en ese contexto, permaneció injustificadamente p

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-6599-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por la asistencia letrada de don Marcelo Andrés Ormeño Novoa, por indemnización de perjuicios por daño moral,

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