Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/CONSORCIO CONSTRUCTOR PIQUES Y TUNELES

Rol

P-18135-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de Mayo de 2024, comparece don JULIO FRIAS DE LA FUENTE, abogado, en representación de la demandada CONSORCIO CONSTRUCTOR PIQUES Y TUNELES SA, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Argumenta que constaría en autos que con fecha 23 de Noviembre de 2023, supuestamente se habría notificado por cédula la demanda ejecutiva y su respectiva resolución, en el domicilio ubicado en AVENIDA TAJAMAR N°183, PISO 5, DEPARTAMENTO 5, COMUNA DE LAS CONDES. Señala que sin embargo su representada no tendría conocimiento de que dicha notificación se hubiese realizado, indicando que el atestado receptorial no indicar una individualización valida de la persona que supuestamente recibió la demanda ejecutiva y su resolución. Reseña que su representada se habría enterado del presente juicio recién el día 13 de Mayo de 2024, ello al percatarse el Subgerente de Finanzas que existiría un embargo a una de las cuentas corriente de la empresa demandada. Hizo presente que constaría en autos que el día 02 de Diciembre de 2023, el ministro de fe actuante se habría construido en AVENIDA TAJAMAR N°183, PISO 5, DEPARTAMENTO 5, y había realizado una supuesta entrega del mandamiento de ejecución y embargo a “persona adulta de ese domicilio, no quiso identificarse”, lo que resultaría incomprensible que no se hubiese identificado al menos con nombre, genero, o edad de la persona que recibió dichos documentos, los que nunca fueron recibidos por su parte, por lo que se podría suponer que estos fueron entregados a una persona del edificio que ni siquiera prestara servicios para la empresa demandada. Agrega que su parte ha intentado identificar a la persona que había recibido la demanda ejecutiva, lo que ha resultado imposible, ya que no constaría que ninguna persona de la empresa ni del edificio tenga o haya tenidos esos documentos en su poder. Indicó que a mayor abundamiento la supuesta notificación, seria a todas luces errónea y no pudo realizarse como estampo el receptor, ya que don PABLO VICTOR BERTHET, habría dejado de pertenecer a la empresa el día 17 de Junio de 2019, conforme al Acta de Séptima Sesión Extraordinaria de Directorio de Piques y Túneles SA, por lo que actualmente no presta servicios para la ejecutada ni actúa como actual representante legal, por lo que sería imposible que se hubiesen comprobado los supuestos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el que autoriza a notificar mediante entrega de copias a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo, por lo que don PABLO VICTOR BERTHET, no ejercía su industria en AVENIDA TAJAMAR N°183, PISO 5, DEPARTAMENTO 5, COMUNA DE LAS CONDES, al tiempo de la notificación, y tampoco era el representante legal de la ejecutada, por lo que no tendría las fac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Se Resuelve: I.- Que se acoge incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento planteado por la ejecutada CONSORCIO CONSTRUCTOR PIQUES Y TUNELES SA, con fecha 17 de Mayo de 2024. II.- En mérito de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto todo lo obrado en la presente causa, quedando ésta en estado procesal de notificación y requerimiento de pago. III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil y con el mérito de lo resuelto en los numerales precedentes, téngase por notificada a la ejecutada CONSORCIO CONSTRUCTOR PIQUES Y TUNELES SA de la demanda ejecutiva y asimismo téngasele por requerida de pago, con esta fecha. IV.- Que, cada parte deberá pagar sus costas. RIT: P-18135-2023 RUC: 23-3-0108698-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticinco de Octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. gzr Código: XJXPXQTXUTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T13:21:09-0300

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de Mayo de 2024, comparece don JULIO FRIAS DE LA FUENTE, abogado, en representación de la demandada CONSORCIO CONSTRUCTOR PIQUES Y TUNELES SA, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emp

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