DOMINION SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
21085-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 21.085-2023, caratulados “Dominion SpA con I. Municipalidad de Quinta Normal”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la Municipalidad de Quinta Normal a pagar a Dominion SpA, la suma de $205.703.008, por concepto de reparación de daños provocados por terceros al parque lumínico de esa comuna, entre el 31 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, más reajustes e intereses; declarando, asimismo, que son de cargo de la municipalidad demandada los gastos originados por dichos daños, desde marzo de 2019 en adelante, por haberse agotado la garantía establecida en la cláusula sexta de la convención de fecha 7 de octubre de 2016 y rechazó lo pedido a título de indemnización de perjuicios moratorios. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, el recurrente denuncia que el fallo incurre en una infracción al inciso tercero del artículo 10 de la Ley Nº 19.886 que dispone que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”, puesto que se ha dejado de observar lo dispuesto en las bases administrativas de la licitación en cuestión, dándole aplicación y obligatoriedad a una cláusula que no fue establecida en las mismas. Ello se manifestaría en el
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia de primer grado, cuando señala que la circunstancia de que el contrato fuese a suma alzada no quita eficacia a la garantía establecida por la convención, en su cláusula sexta, de manera que aquella y sus límites son parte integrante del mismo. Sostiene que el sentenciador obvía la intención primera y la razón que se tuvo para contratar por parte de la demandada, esto es, que se trataba de un contrato a suma alzada, como se ofreció en las bases y se adjudicó la licitación y pretende interpretar la voluntad de la Municipalidad, como si la cláusula de garantía fuere de la naturaleza del contrato y no accidental, como se pactó. Afirma que el
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la Municipalidad de Quinta Normal a pagar a Dominion SpA, la suma de $205.703.008, por concepto de reparación de daños provocados por terceros al parque lumínico de esa comuna, entre el 31 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, más reajustes e intereses; declarando, asimismo, que son de cargo de la municipalidad demandada los gastos originados por dichos daños, desde marzo de 2019 en adelante, por haberse agotado la garantía establecida en la cláusula sexta de la convención de fecha 7 de octubre de 2016 y rechazó lo pedido a título de indemnización de perjuicios moratorios. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, el recurrente denuncia que el fallo incurre en una infracción al inciso tercero del artículo 10 de la Ley Nº 19.886 que dispone que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”, puesto que se ha dejado de observar lo dispuesto en las bases administrativas de la licitación en cuestión, dándole aplicación y obligatoriedad a una cláusula que no fue establecida en las mismas. Ello se manifestaría en el considerando noveno de la sentencia de primer grado, cuando señala que la circunstancia de que el contrato fuese a suma alzada no quita eficacia a la garantía establecida por la
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1 Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 21.085-2023, caratulados “Dominion SpA con I. Municipalidad de Quinta Normal”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia
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