BOSS PRODUCCIONES LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
157307-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo constitucional, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que, a juicio de este disidente, el cumplimiento de los requisitos formales que deben acreditarse para dar lugar a la renovación de una patente municipal de alcoholes, no obsta o impide el ejercicio de las facultades de apreciación de mérito que las Municipalidades tienen en esta materia y que han sido expresamente reconocidas por reiterados Dictámenes de la Contraloría General de la República, los cuales son obligatorios para dichos entes edilicios. Por ejemplo, el Dictamen N° 36.012 de 16 de mayo de 2016 que, en lo pertinente, señala: “En dicho contexto, en lo que concierne al rechazo a la solicitud de patente de alcoholes en cuestión por parte del concejo municipal, fundado en razones de seguridad pública, cabe recordar que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas autorizaciones son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aquellos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal (aplica dictamen N° 70.162, de 2014).” “La consideración de los aspectos sujetos a la ponderación de la autoridad, es, por lo demás, concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, de manera tal que, en la medida que estos puedan verse afectados por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la entidad edilicia se encontraría habilitada para tomarlos en consideración al resolver (aplica dictamen N° 54.968, de 2009).” “Asimismo, es dable anotar que la ponderación de esos aspectos constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración activa, sin que esta Contraloría General haya obligado a la Municipalidad de Colina a autorizar tal actividad, como parece entenderlo esa entidad edilicia.” “Por consiguiente, dado que, en la especie, el concejo municipal funda su decisión, en lo que importa, en razones vinculadas con la seguridad de los residentes del sector, es del caso manifestar que dicha determinación se ha enmarcado dentro del ejercicio de sus atribuciones, en conformidad con lo expresado precedentemente, por lo que no se observa irregularidad en el accionar de la Municipalidad de Colina, en orden a desestimar el otorgamiento de la patente de alcoholes en comento, debiendo tenerse por cumplido lo dispuesto en el dictamen N° 49.415, complementado por el dictamen N° 98.577, ambos de 2014.” 2.- Que, en la especie, la propia recurrente reconoce que en la oportunidad legal correspondiente no acompañó los antecedentes necesarios para solicitar la renovación de su patente comercial, habiéndose establecido con los antecedentes acompañados por la recurrida, que le fue remitida la comunicación en
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo constitucional, por los siguientes fundament
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