4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SANDRA MORALES DIAZ CON HECTOR ISASO CONTRERAS (S)

Rol

135382-2022

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos Rol C-1565-2020 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Morales con Isaso”, sobre juicio sumario de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el tribunal a quo por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, rechazó la demanda. Apelada esta decisión por la actora, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante pronunciamiento de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante denuncia que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, en relación con los artículos 951 incisos primero y segundo, 955, 956, 1698, 1699, 1700, 1915, 1545, 1546, 19 y 20, todos del Código Civil, y artículos 342 N° 3 Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los jueces han aplicado erróneamente las reglas de la sana crítica que rigen la apreciación de la prueba en los juicios relativos a los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos, al rechazar la demanda por falta de legitimación activa de la demandante, fundándose en que la “carta poder” otorgada por el arrendador Remigio Morales Fierro, carecería de validez. Explica que los hechos asentados en el proceso demuestran de manera inequívoca, en primer lugar, que la voluntad del poderdante se manifiesta al momento de otorgar el poder y no al momento de ser reconocido en nuestro país. Así, constando que el poder fue otorgado en el Consulado de Chile en Melbourne el 11 de octubre de 2019 y que el arrendador falleció el 30 del mismo mes y año, es claro que ha sido válidamente otorgado. Agrega el recurrente que la demandante es, además, heredera en calidad de hija del arrendador, constituyéndose una comunidad hereditaria, encontrándose facultada para entablar la presente acción de término de contrato de arrendamiento. Indica que, si bien en el presente caso, el arrendador y quien celebró el contrato verbal con el demandado de autos, fue Remigio Morales, lo cierto es que tanto en su calidad de heredera como mandataria en virtud de la carta poder otorgada en el Consulado General, la facultan para entablar la presente demanda. Reitera que el

Fallo

fallo recurrido infringe las reglas de la sana crítica, desde que existe una infracción a las normas de la lógica –el principio de la razón suficiente- en tanto la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, tiene por acreditada la existencia del contrato y sus estipulaciones, y que la demandante es dueña del inmueble e hija del arrendador, pero a pesar de ello, el tribunal razona que su parte carece de legitimidad activa para demandar. Añade que la magistratura no valora la prueba confesional, por la cual el demandado reconoció la existencia del contrato, su incumplimiento y el hecho que la demandante es hija del arrendador. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y que se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.-) Con fecha 5 de marzo de 2020, Jessica Angelina Sepúlveda Santibáñez, en representación de Sandra del Carmen Morales Díaz, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Héctor Enrique Isaso Contreras. La fundó en que la demandante es dueña del inmueble ubicado en calle Pirámide N° 314, sitio 571, Población Santa Rosa, comuna de San Joaquín, desde el año 1998. Añadió que desde que la actora adquirió el inmueble, quien lo administró y recibió los frutos fue su padre Remigio Morales Fierro. Indicó que el pad

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-1565-2020 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Morales con Isaso”, sobre juicio sumario de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el tribunal a quo por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, rechazó la demanda. Apelada esta decisión por la actora, u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica