TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON TORRES MUÑOZ CATHERINE (E)
Rol
137698-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-27.086-2019 del 24º Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo caratulado “Tesorería General de la República con Torres”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, se desecharon las excepciones de los numerales 7°, 9º y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Se alzó la ejecutada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, confirmó el fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, la recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 6° de la Ley N°20.027 y 29 y 35 de su Reglamento, al estimar que la ejecutante ha cumplido con todos los requisitos previstos en la ley para seguir con la ejecución, lo que sin embargo, en concepto de quien recurre, ello no sería así, debido a que no se ha acreditado en el proceso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) de los artículos 29 y 35 del Reglamento de la Ley N°20.027, vale decir, el agotamiento de las acciones de cobranza prejudiciales y la presentación, ante tribunal competente, de las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito adeudado. En cuanto a la segunda excepción opuesta, denuncia como infringido el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°1 del artículo 2163 del Código Civil. Refiere que de los documentos allegados al proceso y de los hechos asentados en la sentencia impugnada, fluye que en los autos civiles Rol C-17.587-2017, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, se ejercitó un mandato para suscribir el pagaré de dicha ejecución, razón por la cual concurriría la causal de extinción del mandato prevista en el N°1 del citado artículo 2163, esto es, el desempeño del negocio para el cual fue constituido, de manera que, el mandato invocado en la presente ejecución, había expirado y, como consecuencia, es nula la obligación. Por último, respecto de la tercera excepción, sostiene que se ha infringido el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 98 y 100 de la Ley N°18.092 y artículo 14 inciso 5° de la Ley N°20.027, debido a que, de los antecedentes aparecería que la ejecutada desertó de su carrera el año 2014, de manera que, desde entonces sería exigible la obligación y, siendo que en la presente ejecución se persigue la misma obligación seguida en los autos Rol C- 17.587-2017 del 19° Juzgado Civil de Santiago, pero avalada en un pagaré distinto, resultaría que la obligación se encontraría prescrita. Concluye solicitando la nulidad del
Fallo
fallo de primer grado. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, la recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 6° de la Ley N°20.027 y 29 y 35 de su Reglamento, al estimar que la ejecutante ha cumplido con todos los requisitos previstos en la ley para seguir con la ejecución, lo que sin embargo, en concepto de quien recurre, ello no sería así, debido a que no se ha acreditado en el proceso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) de los artículos 29 y 35 del Reglamento de la Ley N°20.027, vale decir, el agotamiento de las acciones de cobranza prejudiciales y la presentación, ante tribunal competente, de las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito adeudado. En cuanto a la segunda excepción opuesta, denuncia como infringido el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°1 del artículo 2163 del Código Civil. Refiere que de los documentos allegados al proceso y de los hechos asentados en la sentencia impugnada, fluye que en los autos civiles Rol C-17.587-2017, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, se ejercitó un mandato para suscribir el pagaré de dicha ejecución, razón por la cual concurriría la causal de extinción del mandato prevista en el N°1 del cita
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° C-27.086-2019 del 24º Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo caratulado “Tesorería General de la República con Torres”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, se desecharon las excepciones de los numerales 7°, 9º y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Se alzó l
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