MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/INVERSIONES AGUAS TRANQUILAS LIMITADA - (LTE)
Rol
83736-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2449-2021, caratulado “Municipalidad de Las Condes con Inversiones Aguas Tranquilas Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- confirmó el fallo de primer grado de nueve de enero del año en curso que rechazó las excepciones establecidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, al concluir que el aviso de cambio de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos sea insuficiente y al desestimar que no esté gravada con patente comercial por tratarse de una sociedad de inversión pasiva. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja alguna de sus excepciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones establecida en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a los numerales de la mencionada disposición, que además sirvieron de sustento jurídico a su oposición a la ejecución y que los sentenciadores aplicaron para rechazarlas. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, conforme con lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Vial Latorre, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 83.736-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman la Ministra Sra. Melo y el Abogado Integrante Sr, Humeres, no obstante de haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, la primera por estar en comisión de servicio y el segundo ausente.
Fallo
fallo de primer grado de nueve de enero del año en curso que rechazó las excepciones establecidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, al concluir que el aviso de cambio de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos sea insuficiente y al desestimar que no esté gravada con patente comercial por tratarse de una sociedad de inversión pasiva. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja alguna de sus excepciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones establecida en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a los numerales de la mencionada disposición, que además sirvieron de sustento jurídico a su oposición a la ejecución y que los sentenciadores aplicaron para rechazarlas. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, conforme con lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Vial Latorre, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 83.736-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman la Ministra Sra. Melo y el Abogado Integrante Sr, Humeres, no obstante de haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, la primera por estar en comisión de servicio y el segundo ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2449-2021, caratulado “Municipalidad de Las Condes con Inversiones Aguas Tranquilas Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica