BCI FACTORING S.A. C/ MARIA FERNANDA MATURANA RUBILAR
Rol
160761-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
SE HACE LUGAR AL RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2010041249-8, RIT 5397-2020, en procedimiento por delito de acción penal privada, condenó a doña María Fernanda Maturana Rubilar, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autora en el delito consumado de giro doloso de cheques, previsto en el artículo 22 en relación al artículo 42 del D.F.L. N°707 de 1982 del Ministerio de Justicia, sobre Ley de Cuentas Corrientes Bancarias, y sancionado en el artículo 467 del Código Penal. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de tres de julio pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto se sustenta, en forma principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía del debido proceso. Expone el articulista que su defendida fue condenada en audiencia de procedimiento simplificado celebrada de conformidad a lo previsto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el 14 de abril de 2022, citando a las partes a audiencia de lectura de la sentencia para el día 19 de abril siguiente, a las 12:30 horas, audiencia que fue reprogramada para el día 20 de abril siguiente, a las 9:00 horas, dictándose al efecto una resolución que no le fue notificada legalmente, sino hasta después de haberse celebrado la referida audiencia, en su ausencia. Asegura que de lo obrado en ésta, sólo se levantó un acta que fue incorporada al sistema y firmada el 25 de abril siguiente, en la que únicamente consta que se hizo lectura resumida de la parte resolutiva de la sentencia, no escriturándose el texto íntegro del
Fallo
fallo condenatorio dictado, sino hasta el 24 de agosto de 2022, tras múltiples requerimientos de la defensa y haberse solicitado la nulidad procesal de todo lo obrado. Por consiguiente, conforme lo establecido en el artículo 344 del Código Procesal Penal, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que el tribunal debió dictar la sentencia recurrida, la misma debe ser anulada, así como el juicio oral simplificado que le antecedió, por haberse infringido el derecho al debido proceso de su representada, previsto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En un segundo apartado del recurso, funda la infracción de garantías denunciada, en que el juez autorizó la incorporación en el juicio oral simplificado y valoró una prueba que no fue ofrecida oportunamente por la querellante, ni fue precisada como prueba de cargo en el auto de apertura, pues lo ofrecido por el acusador fue lo obrado en el proceso Rol C-8491-2020 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheques, en circunstancia que se autorizó la incorporación en audiencia de juicio y se valoró por el sentenciador, lo obrado en el proceso Rol C-8419-20 de ese mismo tribunal, infringiéndose con ello el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 295 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia condenatoria recurrida se ha
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: El 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2010041249-8, RIT 5397-2020, en procedimiento por delito de acción penal privada, condenó a doña María Fernanda Maturana Rubilar, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autora en el delito co
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