Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

GARCÉS/COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA VALDIVIA LIMITADA

Rol

J-4-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, al primer otrosí de folio 1 rectificado a folio 6, con fecha 25 de junio y 13 de agosto de 2024, comparecen don Daniel Elías Vargas Alvarado, don Heriberto Luis Maldonado González, don José Andrés Mancilla Negrón, doña Marilita Mónica Higueras Sobarzo, don Osvaldo Segundo Chaipul Gárces, don Héctor Hugo Soto Vásquez, don José Aníbal Leal Estrada, don Juan Andrés Ruiz Bravo, don Darío Fernando Bórquez Valerio, don Elías Eliecer Quintana Quezada, don Víctor Hugo Muñoz Bórquez, don Nelson Daniel Martínez Curbal, don Matías Javier Flores Vera, don Juan Claudio Barría Burgos, don Gustavo Alejandro Jara Muñoz, don Estanislao Francisco Muñoz Ojeda, don Víctor Fabián López Vargas, doña Letsy Alejandra Cifuentes Rosales, doña Andrea Nicole Yáñez Álvarez, doña Solange Yesenia Flores Cortés, don Jeremias José Monje Molina, don Silvano Patricio Ponce Olguin, don Aaron Lee Santana Prehn, don Luis José Navarro López, y doña Katherine Pamela Garcés Briones, todos representados por el abogado don Aníbal Alberto Rosales Ortiz, solicitando conformidad a lo establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, por tratarse del pago de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo y no haber pagado a los demandados en la forma ofrecida en la carta de aviso y en el finiquito, el incremento de tal prestación hasta en un 150%. Segundo: Que, a folio 13, con fecha 29 de agosto de 2024, se confiere traslado al ejecutado, el cual es notificado a folio 18, con fecha 4 de septiembre de 2024. Código: SXRMXQXJDKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido respecto del incremento solicitado. Cuarto: Que, en virtud de la documentación acompañada, y en específico, finiquitos suscritos por las partes y cartas de aviso de despido, consta que se puso fin a la relación laboral de las partes en virtud del artículo 161

Fallo

Por tanto, en virtud de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 63 bis, 169 letra a), 468, 473 todas del Código del Trabajo, artículos 135 y 142 y siguientes de la ley 20.720, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se hace lugar a lo solicitado por las ejecutantes individualizadas precedentemente, incrementando en un 40% el saldo adeudado al 31 de mayo de 2024 por cada uno de los demandantes. II.- Que, una vez ejecutoriada la presente resolución, suspéndase la tramitación de la presente causa, a fin de ser acumulada a los autos ROL Código: SXRMXQXJDKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. Para tal efecto, remítase copia del expediente. Déjese constancia a su efecto. III.- Para efectos sistémicos, aplíquese una nomenclatura que permita dar término a la presente causa. IV.- Que, no se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la parte ejecutante y por el estado diario a la parte ejecutada. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia a los correos electrónicos del liquidador titular y liquidador suplente de la empresa demandada, don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda y doña Alejandra Teresa Massis Valencia. RIT: J-4-2024 RUC: 24-3-0179955-8 Proveyó el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolu

Texto Completo (Preview)

Paillaco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Por agregados los antecedentes del Juzgado de Letras de Paillaco. Resuélvase conjuntamente con la incidencia de incremento, en el siguiente tenor: Vistos: Primero: Que, al primer otrosí de folio 1 rectificado a folio 6, con fecha 25 de junio y 13 de agosto de 2024, comparecen don Daniel Elías Vargas Alvarado, don Heriberto Luis Maldonado Gonz

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