JOSÉ ERNESTO TORO HERRERA / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
50895-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don José Ernesto Toro Aguilera ha deducido recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central y en contra de la Superintendencia de Pensiones, en razón de haber dictado la Resolución N° C.M.C. 13725/2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, la que a su vez, confirmó la Resolución N° C.M.C. 10866/2022, de fecha 5 de octubre de 2022, que revocó el Dictamen de Reevaluación del Grado de Invalidez Nº 006.3720/2022, de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar emitido el 08 de junio del mismo año, confirmando así el rechazo de su pensión de invalidez, por estimar que su porcentaje de menoscabo laboral era sólo de un 25%, en circunstancias que originalmente éste había sido determinado en un 60% con derecho a pensión de invalidez definitiva parcial, por dictamen N° 006.937/2019, de fecha 13 de febrero de 2019, respecto del cual fue objeto de reevaluación que confirmó tal decisión. Agrega que el médico interconsultor designado realizó examen denostándolo en todo momento incurriendo en malos tratos hacia su persona, lo que resta todo mérito a su diagnóstico, por lo que la Comisión Médica Central al resolver teniendo en cuenta solo ese antecedente y sin realizar ninguna otra evaluación, incurre en un actuar arbitrario e ilegal; solicita en razón de lo anterior que las resoluciones antes mencionadas sean dejadas sin efecto manteniendo lo resuelto por la Comisión Médica Regional respectiva. Segundo: Que, al informar la Comisión Médica Central, solicita el rechazo del recurso, señalando en primer lugar que el recurrente efectuó una solicitud de reevaluación de invalidez, con fecha 13 de diciembre de 2021, cuya tramitación y conocimiento correspondió, en primera instancia, a la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, siendo evaluado en esa oportunidad por el médico interconsultor traumatólogo, Dr. Víctor Soto Cabrera, el 10 de marzo de 2022, quien sugirió configurar impedimento por artrosis de muñecas y manos, tendinopatía de manguito rotador hombro derecho, con menoscabo en Clase II, rango alto, y por lumbago crónico, en Clase II, rango medio; además se realizó un peritaje sociolaboral, para objetivar interferencias en actividades de la vida diaria y acceso a tratamientos, en el que se constata que el afiliado es autovalente en actividades esenciales, con algunas dificultades. Ambos antecedentes llevaron a la Comisión Médica Regional de Viña del Mar a aprobar invalidez parcial, por un menoscabo del 60% mediante Dictamen N° 006.3720/2022, el que ratificó el derecho a pensión de invalidez parcial, otorgado por dictamen N° 006.937/2019, de fecha 13 de febrero de 2019. Seguidamente, con fecha 28 de junio de 2022, las Compañías de Seguros adjudicatarias del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), apelaron en contra del referido dictamen, ante lo cual se solicita nueva evaluación con interconsultor traumatólogo Dr. Jaime Catalán, quien evalúa al
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don José Ernesto Toro Aguilera ha deducido recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central y en contra de la Superintendencia de Pensiones, en razón de haber dictado la Resolución N° C.M.C. 13725/2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, la que a su vez, confirmó la Resolución N° C.M.C. 10866/2022, de fecha 5 de octubre de 2022, que revocó el Dictamen de Reevaluación del Grado de Invalidez Nº 006.3720/2022, de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar emitido el 08 de junio del mismo año, confirmando así el rechazo de su pensión de invalidez, por estimar que su porcentaje de menoscabo laboral era sólo de un 25%, en circunstancias que originalmente éste había sido determinado en un 60% con derecho a pensión de invalidez definitiva parcial, por dictamen N° 006.937/2019, de fecha 13 de febrero de 2019, respecto del cual fue objeto de reevaluación que confirmó tal decisión. Agrega que el médico interconsultor designado realizó examen denostándolo en todo momento incurriendo en malos tratos hacia su persona, lo que resta todo mérito a su diagnóstico, por lo que la Comisión Médica Central al resolver teniendo en cuenta solo ese antecedente y sin realizar ninguna otra evaluación, incurre en un actuar arbitrario e ilegal; solicita en razón de lo anterior que las resoluciones antes mencionadas sean dejadas sin efecto manteniendo lo
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don José Ernesto Toro Aguilera ha deducido recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central y en contra de la Superintendencia de Pensiones, en razón de haber dictado la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica