OCHOA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
167584-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley, motivada por permitir la renuncia del recurrente a la solicitud de permanencia definitiva iniciada el 11 de julio de 2019, y con motivo de aquello proceder a tramitar y conceder la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, fuera de los supuestos previstos en dicha norma, por lo que solicita se deje sin efecto Resolución Exenta Nº 22267201 de fecha 28 de junio de 2022, que regulariza permanencia en el país y otorga visa de residente temporario, y pide se haga valer la solicitud de permanencia definitiva Nº 454286, fijando plazo al Servicio Nacional de Migraciones para que se pronuncie en 30 días. Segundo: Que, la sentencia recurrida, para acoger la acción constitucional señala que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, habiendo interpuesto el recurrente la solicitud de permanencia definitiva con fecha 11 de julio de 2019 y siendo solicitada la segunda petición, con fecha 15 de junio de 2021, sin reunir los requisitos exigidos en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, es evidente que ésta fue mal tramitada por el servicio, por lo que en esas condiciones corresponde acoger la presente acción disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 22267201 de fecha 28 de junio de 2022, que acogió la solicitud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, a favor del recurrente y, en su lugar, se dispone que la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Tercero: Que, la recurrida de protección, señala en su apelación que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley, motivada por permitir la renuncia del recurrente a la solicitud de permanencia definitiva iniciada el 11 de julio de 2019, y con motivo de aquello proceder a tramitar y conceder la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, fuera de los supuestos previstos en dicha norma, por lo que solicita se deje sin efecto Resolución Exenta Nº 22267201 de fecha 28 de junio de 2022, que regulariza permanencia en el país y otorga visa de residente temporario, y pide se haga valer la solicitud de permanencia definitiva Nº 454286, fijando plazo al Servicio Nacional de Migraciones para que se pronuncie en 30 días. Segundo: Que, la sentencia recurrida, para acoger la acción constitucional señala que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, habiendo interpuesto el recurrente la solicitud de permanencia definitiva con fecha 11 de julio de 2019 y siendo solicitada la segunda petición, con fecha 15 de junio de 2021, sin reunir los requisitos exigidos en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, es evidente que ésta fue mal tramitada por el servicio, por lo que en esas condiciones corresponde acoger la presente acción disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 22267201 de fecha 28 de junio de 2022, que acogió la solicitud del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, a favor del recurrente y, en su lugar, se dispone que la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Tercero: Que, la recurrida de protección, señala en su apelación que el fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su informe y enfatizando que habiéndose otorgado la visa de residencia temporaria solicitada, el presente recurso ha perdido oportunidad, manteniendo el extranjero recurrente una situación migratoria regular, siendo titular de una visa de residencia, estando pendiente solamente que descargue el Estampado Electrónico a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, son hechos no discutidos en autos que: a) El 11 de julio de 2019, el recurrente realizó una solicitud de permanencia definitiva; b) En marzo de 2021, al consultar su solicitud anterior constata que no fue admitida a trámite; c) Con fecha 15 de junio de 2021, decidió someterse al procedimiento de regularización migratoria extraordinaria del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 de Mi
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PAGE 1 Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos segundo y tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las g
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