C.A. de Santiago

INOSTROZA/DELFINO

Rol

110978-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, Carolina Michelle Inostroza Garabito dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, impugnando el Decreto Alcaldicio Personal N° 370 de fecha 13 de julio de 2021, que dispuso su cese de funciones como Directora de Asesoría Jurídica del referido municipio, acto que estima ilegal y arbitrio y que, según se expone, vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 17 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que comenzó a prestar servicios honorarios para la recurrida en enero de 2004, vinculación que se mantuvo durante 9 años. Posteriormente pasa a contrata el año 2014, desempeñándose en la Dirección de Asesoría Jurídica, para luego asumir la suplencia del cargo de Directora Jurídica desde agosto de 2020 hasta la fecha en que cesa en sus funciones. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que deje sin efecto la decisión de no dar continuidad a su contrata para el año 2021 y, en consecuencia, se ordene la prórroga de su nombramiento por todo el año 2021, se ordene el pago de las remuneraciones y toda contraprestación que legalmente le hubiere correspondido percibir a contar del 1° de julio de 2021. Segundo: Que la recurrente acompañó en autos el Decreto Alcaldicio Personal N°009 de fecha 12 de enero de 2021, el que hace referencia, en el visto n° 5, al Decreto Alcaldicio Personal n°265 de fecha 14 de octubre de 2020, que nombra a la recurrente como Directora de Asesoría Jurídica Suplente hasta el 31 de diciembre de 2020, y en el visto n° 7 correo electrónico del Sr. Administrador Municipal de fecha 11 de enero de 2021, que indica “Por instrucción de la Sra. Alcaldesa se debe contratar como titulares en SECPLA y Jurídica a doña Catalina Benavides y Carolina Inostroza”, para luego disponer la contratación de la actora como Directora de Asesoría Jurídica desde el 1 de enero de 2021. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, es preciso tener presente que el artículo 47 de la Ley N° 18.695, establece que son funcionarios de exclusiva confianza del Alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario. Por otro lado, el inciso final del artículo 49 de la Ley N° 18.575, dispone que: “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.” Finalmente, el artículo 63, letra c), de la Ley N° 18.695 dispone que es una atribución del Alcalde, nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. Cuarto: Que, según se desprende de las disposiciones transcritas, la remoción d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carroza, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo especialmente presente, que el lato período de tiempo durante el cual la parte recurrente se ha mantenido ligada con el organismo recurrido, generó a su respecto la confianza legítima de continuar vinculado a él, por lo que estuvieron, además, por disponer la vigencia de su contrata para el año 2021 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Muñoz Pardo y de la disidencia su autor. Rol N° 110.978-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s).

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, Carolina Michelle Inostroza Garabito dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, impugnando el Decreto Alcaldicio Personal N° 370 de fecha 13 de

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