2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO SANTANDER - CHILE CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAUDAL LIMITADA

Rol

119438-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-7937-2019 caratulado “Banco Santander-Chile/Sociedad Constructora Raudal Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los ejecutados en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió parcialmente la excepción de pago, ordenando seguir adelante con la ejecución por el saldo insoluto. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1568 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que en el caso se incurrió en vulneración de normas decisoria litis en relación a las normas reguladoras de la prueba. En este orden, hace hincapié en el valor que ha de darse a los instrumentos privados que se han tenido por reconocidos en juicio; agrega que, además, los sentenciadores impusieron la exigencia de comparecer a ratificar las declaraciones efectuadas por los representantes del ejecutante, haciendo extremadamente gravosa la labor de probar las defensas. Seguidamente, trae a colación la significación de un procedimiento ejecutivo y, particularmente del requerimiento de pago, concluyendo que a la notificación de la demanda su parte pagó lo adeudado, razón por la cual debió acogerse totalmente la excepción de pago, contemplada en el Nº9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispen

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió parcialmente la excepción de pago, ordenando seguir adelante con la ejecución por el saldo insoluto. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1568 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que en el caso se incurrió en vulneración de normas decisoria litis en relación a las normas reguladoras de la prueba. En este orden, hace hincapié en el valor que ha de darse a los instrumentos privados que se han tenido por reconocidos en juicio; agrega que, además, los sentenciadores impusieron la exigencia de comparecer a ratificar las declaraciones efectuadas por los representantes del ejecutante, haciendo extremadamente gravosa la labor de probar las defensas. Seguidamente, trae a colación la significación de un procedimiento ejecutivo y, particularmente del requerimiento de pago, concluyendo que a la notificación de la demanda su parte pagó lo adeudado, razón por la cual debió acogerse totalmente la excepción de pago, contemplada en el Nº9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Proc

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-7937-2019 caratulado “Banco Santander-Chile/Sociedad Constructora Raudal Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los ejecutados en contra l

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