PACHECO/SERVICIO AGRICOLA LUCIANO MILLA EIRL
Rol
119530-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol N° 720-2019, caratulado “Pacheco/Servicio Agrícola Luciano Milla EIRL”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la resolución de primer grado de siete de febrero último, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia vulneración a los artículos 147 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia impugnada incurrió en infracción a las leyes reguladoras de la prueba; agrega que, de igual forma, incurre en un error al desconocer la utilidad de la gestión por medio de la cual su parte se notificó de la interlocutoria de prueba, pues si aquella es hipotéticamente suprimida el periodo probatorio no podría comenzar a correr. En este orden de ideas, refiere que -en el caso- no concurre ninguno de los presupuestos previstos en la norma, como para declarar el abandono del procedimiento, puntualizando que debe tenerse como última gestión útil, la resolución que recae sobre aquella diligencia desplegada por su parte, tendiente a notificarse de la interlocutoria de prueba. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, dictar una de reemplazo en que rechace el incidente del abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono, teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil, corresponde a la de 19 de abril de 2022, mediante la cual se ordena levantar la suspensión del término probatorio y cumplir con la notificación a los demandados. Seguidamente zanja que, la única gestión que haría avanzar el procedimiento, consistía en la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a la parte demandada, notificación que se cumple con fecha 24 de enero del presente año, es decir, transcurriendo en exceso el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, definieron que la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la interlocutoria de prueba a todas las partes del proceso, de forma que, pudiera iniciarse el término probatorio, diligencia que en relación a la demandante se verificó el 19 de abril de 2022, en tanto que con respecto a los demandados tuvo lugar el 24 de enero del presente año. Así, se ha de tener presente que el incidente de abandono del procedimiento fue promovido el 25 de enero último; luego, al determinar la última resolución recaída sobre gestión útil -cualidad que como se sabe, vien
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol N° 720-2019, caratulado “Pacheco/Servicio Agrícola Luciano Milla EIRL”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la C
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