24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROZAS /TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACUM. ING. CORTE 6755-2020.- LTE

Rol

84011-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 84.011-2023, caratulados “Rozas con Tesorería General de la República” sobre nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción del articulo 303 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada, declarando en su lugar que tal excepción era acogida, debiendo dirigirse las acciones ejercidas por la demandante en contra del Fisco de Chile y no en contra de Tesorería General de la República. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma tiene lugar contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en la forma no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no se trata de una sentencia definitiva, tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y no se trata de una sentencia interlocutoria dictada en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por esta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto, por el abogado José Pablo Cabello Andrade en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Abuauad. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 84.011-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sra. Leonor Etcheberry C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Abuauad por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 84.011-2023, caratulados “Rozas con Tesorería General de la República” sobre nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación

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