INMOBILIARIA E INVERSIONES LA FUENTE S.A./CONSTRUCTORA HPA LIMITADA
Rol
119648-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16006-2020 caratulado “Inmobiliaria e Inversiones La Fuente S.A./Constructora HPA Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, con declaración que se rebajan de tres a dos las cuotas prescritas, ordenando seguir adelante con la ejecución por el saldo insoluto. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Refiere que del tenor de la cláusula de aceleración, se debe entender que la obligación se hizo exigible con la mora del deudor; al efecto recalca que las normas que rigen en materia de prescripción son de orden público, razón por la que el inicio del cómputo del plazo de prescripción no puede quedar al arbitrio de una de las partes, como en la especie se podría concluir si se acoge la interpretación de los sentenciadores. En lo que respecta a los errores de derecho, cita lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, disposición que –afirma- exige únicamente el transcurso del tiempo durante el cual no se hayan ejercido las acciones para que opere la prescripción. En consecuencia, solicita invalidar el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnant
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, con declaración que se rebajan de tres a dos las cuotas prescritas, ordenando seguir adelante con la ejecución por el saldo insoluto. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Refiere que del tenor de la cláusula de aceleración, se debe entender que la obligación se hizo exigible con la mora del deudor; al efecto recalca que las normas que rigen en materia de prescripción son de orden público, razón por la que el inicio del cómputo del plazo de prescripción no puede quedar al arbitrio de una de las partes, como en la especie se podría concluir si se acoge la interpretación de los sentenciadores. En lo que respecta a los errores de derecho, cita lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, disposición que –afirma- exige únicamente el transcurso del tiempo durante el cual no se hayan ejercido las acciones para que opere la prescripción. En consecuencia, solicita invalidar el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que l
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16006-2020 caratulado “Inmobiliaria e Inversiones La Fuente S.A./Constructora HPA Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecu
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