C.A. de San Miguel

J.H.S.M CONTRA ONCE JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

154576-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha 8 de marzo de 2023, el amparado fue formalizado por el delito de robo con violencia, fijando el tribunal un plazo de investigación de 60 días. Segundo: Que, con fecha 12 de mayo de 2023 en audiencia de control de plazo de investigación, a solicitud del Ministerio Publico, el Juez de Garantía amplió la investigación en 45 días. Tercero: Que, el día 27 de junio pasado, en una nueva audiencia de control de plazo de investigación, el Ministerio Público solicitó otra vez su ampliación, petición a la que se opuso la defensa, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley 20.084 y que fue desestimada por el Juez de Garantía, quien accedió al requerimiento del ente persecutor por el lapso de 30 días. Cuarto: Que, el artículo 38 de la Ley 20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.” Quinto: Que, de acuerdo a la norma anteriormente citada, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el 12 de mayo del año en curso, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia del 27 de junio del presente año, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley 20.084. Sexto: Que, en consecuencia, el actuar del tribunal vulnera las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes —particularmente la Convención de los Derechos del Niño— y los principios inspiradores de la Ley 20.084, al prolongarse la investigación más allá del plazo establecido por el legislador, lo que afecta el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de los amparados, tratándose de adolescentes sujetos a una medida cautelar personal, que se encuentra unida a la sustanciación de la investigación, por lo que el retardo no justificado en la ley, importa una afectación de sus derechos que deviene en una ilegalidad que debe ser corregida.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 477-2023 y, en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido a favor del adolescente de iniciales J. H. S. M. y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de veintisiete de junio último, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Regístrese y devuélvase. N° 154.576-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 191144-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha 8 de marzo de 2023, el amparado fue formalizado por el delito de

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