CHIRINOS/ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS MISAKI SPA
Rol
J-95-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de febrero de 2024, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por MAR AÍ GABRIELA CHIRINOS URBINA, cajera y copera, domiciliada en avenida Vicu añ Mackenna N°1.260, departamento 1607, comuna de Santiago, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS MISAKI SpA, RUT. 76.105.2330, (nombre de fantas a TANAKA) del giro de suí denominaci n, representada legalmente por do a MAR A BEATRIZ MICHELLó ñ Í URZ A, empresaria, c dula de identidad N 6.495.3885, ambas domiciliadas enÚ é º avenida Alonso de C rdova N 4.248, comuna de Vitacura, todos de la ciudad deó º Santiago. Inicia su relato solicitando que se ordene el cumplimiento y ejecuci n ntegros deó í las sumas reconocidas y adeudadas por la ejecutada en finiquito celebrado entre las partes de esta causa; que los conceptos o prestaciones que comprende el reconocimiento de deuda de la ejecutada se encuentran singularizados en finiquito suscrito con la demandada y ratificado por la actora ante la Notario P blico do aú ñ Marisol Corval n Guerrero, con fecha 17 de enero de 2024, por la causal del art culoá í 159 N 1 del C digo del º ó Trabajo, esto es, “Mutuo acuerdo de las partes”, Los montos reconocidos en el finiquito singularizado precedentemente corresponden a los que sigue: Indemnizaci n voluntaria $2.000.000, 17 d as trabajados en enero 2024ó í $283.964, vacaciones proporcionales 42,82 $789.932, total de haberes $3.073.896, descuento leyes sociales ($60.376), subtotal, a pagar $3.013.520. Hace presente que su parte s lo recibi de la ejecutada y a t tulo de abono a laó ó í deuda contenida en el finiquito, ya singularizado, la suma de $1.073.896, conforme consta en transferencia electr nica recibida por la ejecutante con fecha 25 de eneroó de 2024, en su cuenta co
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, se omiti la recepció ón de la causa a prueba. Con fecha 24 de octubre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el d aí 12 de febrero de 2024, MAR A GABRIELAÍ CHIRINOS URBINA, interpuso demanda ejecutiva, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS MISAKI SpA., 7 Código: MMXCXQJXTSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando se acoja a tramitaci n, se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo, y se siga adelante con la ejecuci n, si no pagare al ser requerido de pago,ó la suma de $1.939.624, m s intereses, reajustes y costas,á por las prestaciones aludidas en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tienen por ntegramenteí reproducidas, esgrimiendo como t tulo ejecutivo, finiquito de relaci n laboral,í ó suscrito por las partes y ratificado ante la Notario P blico do a Marisol Corval nú ñ á Guerrero, con fecha 17 de enero de 2024. SEGUNDO: Que, con fecha 8 de abril de 2024, la ejecutada opuso a la ejecuci nó las excepciones de Pago y de Transacci n, ó esta ltima en formaú subsidiaria de la primera, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposici n de excepciones, relatados en lo expositivo deó esta sentencia y que se dan por ntegramente reproducidos, y que descansaní esencialmente, la primera de ellas, en la existencia de un finiquito suscrito por las partes, y ratificado por la actora ante la Notario P blico do a Marisol Corval nú ñ á Guerrero, con fecha 17 de enero de 2024, en cuya cl usula segunda á la ejecutante declara haber recibido la suma de $3.013.520, por lo que al no existir obligaciones pendientes que se hubieren consignado en el finiquito, resulta improcedente otorgarle m rito ejecutivo a aqu lé é , seg n lo establece el inciso final del art culo 177ú í del C digo del Trabajo al preceptuar que ó “El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, as como sus copias autorizadas, í tendr m rito ejecutivo respecto deá é las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en lé ”, agrega que la ejecutante desconoce el contenido del documento para generar un juicio en que se declare el incumplimiento de las obligaciones de la ejecutada, en circunstancias que el mismo t tulo ejecutivo indica que las cumpli ntegramente y a entera satisfacci ní ó í ó del actor, lo que en todo caso resultar a improcedente en esta sede. í En lo que respecta a la e
Fallo
Por tanto, el documento base del presente juicio equivale a una sentencia emanada de un rgano jurisdiccional toda vez que cumple con todosó los requisitos legales para aquello. Lo que la ejecutante realiza a trav s de este proceso, es desconocer elé equivalente jurisdiccional, lo que no puede ser amparado por ser total y absolutamente contrario a derecho. Agrega que es importante se alar que tanto lañ doctrina como la jurisprudencia han establecido que el finiquito tiene naturaleza jur dica de transacci ní ó . Se ala, a mayor abundamiento, que la ejecutante recibi en el acto lasñ ó cantidades indicadas en el documento, como bien se desprende del mismo, no habiendo prestaci n alguna que se deba en el caso de marras cumpli ndoseó é ntegramente con lo pactado.í 5 Código: MMXCXQJXTSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Insiste en que parcializar el documento en los t rminos que realiza la ejecutanteé es del todo improcedente, toda vez que el contenido de un documento ejecutivo, precisamente, tiene la naturaleza de indubitado, esto es, que no existe duda sobre su contenido, siendo improcedente confundir con supuestos pagos parciales realizados a la cuenta corriente de la ejecutante con posterioridad a la firma del documento y que no son materia del pres
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 12 de febrero de 2024, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por MAR AÍ GABRIELA CHIRINOS URBINA, cajera y copera, domiciliada en avenida Vicu añ Mackenna N°1.260, departamento 1607, comuna de Santiago, en contra de su ex emple
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