Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD

Rol

P-235-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, con fecha 16 de abril de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD, RUT N° 71.173.100-8, representada legalmente por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N°12.663.356-4. 2.- Que, la ejecutada debidamente notificada a folios 8 y 9, con fecha 06 de septiembre de 2024, realiza alegaciones en relación con la capacidad de la parte ejecutante para representar a la entidad que señala hacerlo y opone las siguientes excepciones: a) La contemplada en el artículo 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La contemplada en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322 principalmente en la excepción del N° 9 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil, esto es, excepción de pago y, c) Subsidiariamente, la contemplada en el artículo 5 N° 3 de la Ley 17.322, esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.” 3.- Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, se recibe la causa a prueba. 4.- Que, con fecha 21 de octubre de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. 5.- Que, respecto a la falta de personería del abogado de la ejecutante, el Tribunal en su oportunidad realizó el control de admisibilidad de la demanda al tenor del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, verificando que el abogado cuenta con mandato vigente, el que se encuentra incorporado en la carpeta digital en información sobre los litigantes de conformidad a Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886, por lo cual dicha pretensión será desestimada. 6.-Que, respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no Código: EHMEXQSKMSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción interpuesta no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta. 7.- Que, respecto de la excepción, contemplada en el artículo 5 N° 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que también será rechazada. 8.- Finalmente respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 número 3 de la ley 17.322; esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabaj

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese a los abogados intervinientes, por correo electrónico. RIT P-235-2024 RUC 24-3-0111172-6 Sentencia dictada por don JORGE ANDRES IBARROLA AVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Código: EHMEXQSKMSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Castro, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EHMEXQSKMSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T08:41:43-0300

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Castro, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que, con fecha 16 de abril de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD, RUT N° 71.173.100-8, representada legalmente por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N°12.663.356-4. 2.- Que, la ejecutada debidamente notificada a folios 8 y 9,

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