C.A. de Talca

DURÁN AVILA GUILLERMO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

133180-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y porte de arma blanca, al igual que por delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, hurto y daños. Asimismo, consta que ha mantenido una conducta sobresaliente durante el cumplimiento de dichas condenas, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. Cuarto: Que, además, cabe dejar asentado que la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento, reconociendo una rebaja de meses a las condenas que purga el sentenciado, zanjando, con ello, la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que, a tal decisión, solo falta la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile, de tal manera que, en la especie, al Ministerio de Justicia no le corresponde revisar, nuevamente, los antecedentes que ya resolvió la referida Comisión.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 251-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Guillermo Durán Ávila, dejándose sin efecto el Decreto Exento N° 1352 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 02 de junio de 2023, que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, conforme a la norma vigente a la época en que sesionó la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 133.180-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 165402-2023: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259- 2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 14 de octubre de 2022, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, suprimiéndose de su

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