1° Juzgado de Letras de Buin

CORREA/HACIENDA CHADA S.A.

Rol

J-2-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerandos: I.- Antecedentes: 1° Que, con 24 de julio de 2024, comparece don Aldo Enrique Correa Herrera, Cédula Nacional de Identidad N°13.571.941-2, contador auditor, domiciliado en Enrique Cáceres Urbina N°17, Panquehue, comuna de Malloa, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de Hacienda Chada S.A., RUT N°96.720.590-7, representada legalmente por don Juan Pablo Pulgar Morales, Cédula Nacional de Identidad N°16.493.433-0, domiciliados en Camino Huelquén Sin Número, comuna de Paine, por la cantidad total de $3.473.418.-, más el recargo legal del 150%, reajustes e intereses, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Funda su acción ejecutiva laboral argumentando que, prestó servicios para el ejecutado desde el 04 de enero del 2021 hasta el 02 de julio del 2024, terminando el contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador. El día 08 de julio del 2024, suscribió con su ex empleador un Acta de acuerdo por término de contrato de trabajo, firmada mediante firma electrónica a través de la Clave Única en el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, quién actúo como ministro de fe. Advierte, que consta en dicha acta, que la demandada reconoce y se obliga a pagar la suma de $3.473.418.-, monto que no se pagó en el acto de la suscripción del acuerdo, y así quedó establecido en su cláusula cuarta, y, a la fecha de la interposición de la demanda, no ha sido pagado. Además, ha tomado conocimiento por comunicación de la institución previsional AFP Hábitat S.A., de que las cotizaciones del mes de junio del 2024 han sido pagadas fuera de plazo, el día 23 de julio 2024, por lo que el monto adeudado debe ser pagado mediante depósito o transferencia a su cuenta corriente registrada por su ex empleador, que es la cuenta donde mensualmente le pagaba su remuneración, pero a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva el deudor no ha dado cumplimiento a lo que por ley está obligado, excediendo los plazos legales para hacerlo. Finaliza, señalando que, el ejecutado no realizó el pago en el acto de la suscripción del acta de acuerdo, ni posteriormente dentro de los plazos establecidos por ley, por lo que es exigible el total de lo adeudado que consta en el acta que tiene mérito ejecutivo, con la correlativa multa administrativa, y que se incremente al Código: VXXZXQRHQLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.direcciondeltrabajo.cl/ máximo legal del 150% de recargo sobre el monto no pagado reconocido por la deudora y aceptado por esta parte, lo que equivale a $5.210.127.- por concepto de recargo del 150% o el que el juzgado estime conforme a derecho. Invoca los artículos 63, 63 Bis, 73, 159 N°2, 169, 177, 463, 464 y 468 del Código del Trabajo. 2° Que, con fecha 04 de octubre de 2024, comparece don Juan Pablo P

Fallo

por tanto pendiente la suma señalada anteriormente, por lo que el ex Trabajador(a) podrá hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Acta mediante el correspondiente reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo o a través de los Tribunales de Laborales y Previsionales o Tribunales con competencia Laboral y Previsional, según corresponda”. 9° Que, en cuanto a la excepción de pago de la deuda interpuesta, el artículo 470 inciso 1° del Código del Trabajo, dispone: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días hábiles a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. El artículo referido precedentemente, indica taxativamente las excepciones que podrá oponer el ejecutado, siendo una de ellas el pago de la deuda, asimismo, señala que se debe acompañar antecedentes escritos de debida consistencia. Consecuentemente, junto con la interposición de la excepción, y a fin de que la misma configure un modo de extinguir la obligación en materia de ejecución laboral, se deben acompañar antecedentes que permitan por sí mismos acreditar lo que se alega, en el caso de marras, el pago de la deuda. 10° Que, es del caso p

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Buin, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerandos: I.- Antecedentes: 1° Que, con 24 de julio de 2024, comparece don Aldo Enrique Correa Herrera, Cédula Nacional de Identidad N°13.571.941-2, contador auditor, domiciliado en Enrique Cáceres Urbina N°17, Panquehue, comuna de Malloa, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de Hacienda Chada S.A., RUT N°96.720.590-7, r

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