ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
P-474-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado,ú domiciliado en BLANCO N 1215, OFICINA N 1101, Valpara so, quien es suº º í calidad de mandatario judicial y en representaci n de SOCIEDADó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, del mismo domicilio para estos efectos.ó Se ala que de acuerdo con las Resoluciones que se acompa an, dictadas en usoñ ñ de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relaci n con el Art.2° y dem s pertinentes de la Ley 17.322,ó á su representada ha determinado que el empleador I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representado por CARMEN GISELE CASTILLO TAUCHER, ignora profesi n, con domicilio en SALINAS 1211, San Felipe, adeuda y debeó pagar la suma de $ 1.847.223. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuaci n: ó Resoluci n ó Per odo Pago í Monto Nominal 2237653 07/2015 27.434 2237653 08/2015 27.434 2237653 09/2015 27.434 2237653 10/2015 27.434 2237653 11/2015 27.434 2237653 12/2015 27.434 2237653 01/2016 27.434 2237653 02/2016 27.434 2237653 03/2016 27.434 2237653 04/2016 27.434 2237653 05/2016 27.434 2237653 06/2016 27.434 2237653 07/2016 27.434 2237653 08/2016 27.434 2237653 09/2016 27.434 Código: KSQJXQHZERR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2237653 10/2016 27.434 2237653 11/2016 27.434 2237653 12/2016 27.434 2237653 01/2017 27.434 2237653 02/2017 27.434 2237653 03/2017 27.434 2237653 04/2017 27.434 2237653 05/2017 27.434 2237653 06/2017 27.434 2237653 07/2017 27.434 2237653 08/2017 27.434 2237653 09/2017 27.434 2237653 10/2017 27.434 2237653 11/2017 27.434 2237653 12/2017 27.4
Fundamentos
considerando d cimo s ptimo, por el periodo trabajado en base añ é é la remuneraci n se alada en el considerando d cimo quinto.” ó ñ é Código: KSQJXQHZERR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que en el considerando d cimo quinto la citada sentencia estableci :é ó “DECIMO QUINTO: Que, para efectos del c lculo de las prestaciones eá indemnizaciones que se ordenar n pagar en la presente sentencia y sobre laá base de lo establecido en el art culo 172 del C digo del Trabajo, conforme a lasí ó boletas de honorarios aportadas a estrados y contrato de fecha 12 de enero de 2021, se tendr como remuneraci n de la actora, la ascendente a la suma á ó de $914.440. “ Indica que se aprecia de manera indubitada que la suma utilizada como base de c lculo de la cotizaci n de cesant a cobrada en los presentes autos, respondeá ó í a lo determinado en el considerando d cimo quinto de la sentencia de fecha 27é de agosto de 2021, Rit: O58 2021, en relaci n a lo ordenado en el n mero IVó ú de la parte resolutiva de dicha sentencia. Expone que la demandada desconoce el mandato legal respecto de la emisi nó de los t tulos ejecutivos que le sirven de fundamento a la presení te demanda. Al respecto, cita el art culo 11 inciso 6 de la Ley 19.728 y la referencia de esta alí art culo 2 de la Ley n mero 17.322 í ú A ade que su representada ha dado estricto cumplimiento a su deber legal deñ emitir la resoluci n respectiva, que cumple con todos los requisitos legales,ó especialmente en lo relativo al monto que sirve de base de c lculo de laá cotizaci n de cesant a adeudada de acuerdo al antecedente originario, esto es,ó í la sentencia laboral declarativa del 27 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe en la causa Rit: O58 2021. Argumenta, que los intereses y reajustes que se contemplan en el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por el demandado, son aquellas contenidas en el art culo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 y en los art culos 7 ,í í º 22, 22 a), 22 b) de la Ley n mero 17.322, normas que, actualmente,ú constituyen ley vigente y la forma legal como deben ser calculados intereses y reajustes de las obligaciones previsionales impagas, y esta forma de c lculo esá del todo l gica si se tiene presente que la sentencia declara la existencia deó Código: KSQJXQHZERR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una situaci n preexistente. La relaci n laboral no nace desde el momento enó ó que se dict la sentencia, naci y existi durante todo el periodo en que eló ó ó trabajador prest servicios a la I. Municipalidad demandada, distinto es que eló empleador haya pretendido ocultarla haci ndolo parecer una relaci n deé ó ca
Fallo
Por lo expuesto, siendo l quida yí actualmente exigible la obligaci n y no prescrita la acci n, solicita tener poró ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representado por CARMEN GISELE CASTILLO TAUCHER, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ 1.847.223., m só á reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta el ntegro pago de loó í adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de enero de 2024 se tiene por requerido de pago a la parte ejecutada. TERCERO: Que, el ejecutado opone excepci n la excepci n de existir un erroró ó de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas, establecida en la segundaá parte del n mero 2 del art culo 5 de la ley 17.322.ú í Se ala que el procedimñ iento de autos surge, en raz n de la sentencia definitivaó en autos laborales Rit O582021, seguida ante el Juzgado de Letras del Código: KSQJXQHZERR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabajo de San Felipe, que conden a su representada al pago de lasó cotizaciones previsionales y de seguridad social emanadas de la relaci nó calificada como laboral, de acuerdo a la sentencia definitiva de fecha 27 de
Texto Completo (Preview)
San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado,ú domiciliado en BLANCO N 1215, OFICINA N 1101, Valpara so, quien es suº º í calidad de mandatario judicial y en representaci n de SOCIEDADó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previ
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