CALDERÓN/VINCI Y OTROS- ACUMULA CAUSA ROL N° 3310-2022-A-
Rol
64563-2023
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de testamento, y -en subsidio- la reforma del mismo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota bajo el Rol C-18-2021, caratulado “Calderón con Vinci y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil veintidós, en la parte que rechazó la demanda subsidiaria de reforma de testamento. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial expresando que la sentencia habría infringido los artículos 1208 Nº 1 y 1698 Código Civil, al dar por acreditada la causal de desheredamiento consistente en injuria grave por una demanda de interdicción de la causante iniciada por la actora con anterioridad, con lo cual se habrían dejado de aplicar -además- los artículos 338 y 340 del Código Civil. Finaliza agregando que no se le dejó rectificar hechos en la vista de la causa, con lo que se vulneró el inciso 3º del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de reforma de testamento, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se pidió la reforma de un testamento fundada en la improcedencia del desheredamiento por injuria grave contenido en él, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que -al ser aplicados- sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 999 y siguientes, 1207, 1209 y 1216 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico al otorgamiento de un testamento, a la validez de las causales de desheredamiento -incluyendo la necesidad de probarla- y a la acción de reforma del propio testamento. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el recurrente cuestiona que se haya dado por acreditada la causal de desheredamiento consistente en injuria grave, con lo cual persigue desvirtuar los hechos establecidos en la causa. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, cabe precisar que no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contradictora, lo que no ha ocurrido en la especie, pues la prueba de la causal de desheredamiento ha corrido por cuenta de la demandada. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, ya que sólo cuestiona el mérito otorgado a la que fuera rendida, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Corona Rojas, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 64.563-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Jean Pierre Matus A., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil veintidós, en la parte que rechazó la demanda subsidiaria de reforma de testamento. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial expresando que la sentencia habría infringido los artículos 1208 Nº 1 y 1698 Código Civil, al dar por acreditada la causal de desheredamiento consistente en injuria grave por una demanda de interdicción de la causante iniciada por la actora con anterioridad, con lo cual se habrían dejado de aplicar -además- los artículos 338 y 340 del Código Civil. Finaliza agregando que no se le dejó rectificar hechos en la vista de la causa, con lo que se vulneró el inciso 3º del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria de reforma de testamento, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se pidió la reforma de un testamento fundada en la improcedencia del desheredamiento por injuria grave contenido en él, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que -al ser aplicados- sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 999 y siguientes, 1207, 1209 y 1216 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico al otorgamiento de un testamento, a la validez de las causales de desheredamiento -incluyendo la necesidad de probarla- y a la acción de reforma del propio testamento. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el recurrente cuestiona que se haya dado por acreditada la causal de desheredamiento consistente en injuria grave, con lo cual persigue desvirtuar los hechos establecidos en la causa. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, cabe precisar que no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contradictora, lo que no ha ocurrido en la especie, pues la prueba de la causal de desheredamiento ha corrido por cuenta de la demandada. Luego, al no haberse denunciado eficaz
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de testamento, y -en subsidio- la reforma del mismo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota bajo el Rol C-18-2021, caratulado “Calderón con Vinci y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo d
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