2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO INTERNACIONAL CON MARCO ANTONIO SALINAS PLACENCIA (E)*

Rol

123656-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Lo razonado en los

Fundamentos

considerandos segundo y cuarto al noveno de la sentencia de casación que antecede, que se tienen por reproducidos. Atendido además lo dispuesto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de nueve de abril de dos mil veintidós que acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida y desestima la ejecución. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Lusic N. N° 123.656-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firman la Ministra Sra. Melo y Ministra (S) Sra. Lusic, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, la primera por estar en comisión de servicio y la segunda por haber cesado el periodo de su suplencia.

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al noveno de la sentencia de casación que antecede, que se tienen por reproducidos. Atendido además lo dispuesto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de nueve de abril de dos mil veintidós que acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida y desestima la ejecución. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Lusic N. N° 123.656-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firman la Ministra Sra. Melo y Ministra (S) Sra. Lusic, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, la primera por estar en comisión de servicio y la segunda por haber cesado el periodo de su suplencia.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al noveno de la sentencia de casación que antecede, que se tienen por reproducidos. Ate

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