BANCO INTERNACIONAL CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA MARCOS SALINA PLACENCIA Y COMPAÑIA LTDA. Y OTRO (E) *
Rol
123132-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo primero. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al noveno de la sentencia de casación que antecede, que se tienen por reproducidos. Y visto además lo dispuesto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós y en su lugar
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a décimo primero. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al noveno de la sentencia de casación que antecede, que se tienen por reproducidos. Y visto además lo dispuesto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. En consecuencia, la ejecución queda desestimada, con costas. Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro Sr. Prado, quien estuvo por no imponer dicha carga al ejecutante, quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha resultado pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Lusic N. y del voto en contra, su autor. N° 123.132-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y S
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a décimo primero. Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en los consider
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