LOOSLI/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
C-625-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 29 de agosto de 2024, se da inicio a la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de sentencia dictada con fecha 06 de enero de 2024, en procedimiento ordinario RIT , en que se condena a INGENIEROS CONSULTORES LUIS ALEJANDRO BRULE E.I.R.L. a pagar a favor de ANDRES FRANCHI MUÑOZ, las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.595.750 por concepto de indemnización por años de servicios; b) La suma de $7.632.125 por concepto de recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y, c) La suma de $821.985 por feriado proporcional. Se condena subsidiariamente al Ministerio de Obras Públicas; y, las prestaciones antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada. Con fecha 9 de septiembre de 2024, folio 14, comparece la demandada y solicita tener por opuesta excepción de pago parcial y, en definitiva, acogerlo, con costas. Funda aquella en que con fecha 29 de agosto de 2024, se realizó depósito judicial, por la suma de $12.502.104 en la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, según consta de comprobante de depósito que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Con fecha 13 de septiembre de 2024, fue evacuado el traslado por la demandante, solicitando el rechazo de la excepción deducida, toda vez el pago como modo de extinguir obligación debe ser realizado al acreedor o mandatario para el pago, lo que en la especie no se ha hecho. Código: KUWXXQLZXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, el pago debe ser oportuno, esto es, la obligación debe cumplirse dentro del plazo estipulado para ello, y en la especie el pago fue extemporáneo, ya que fue realizado fuera del plazo de cinco días hábiles contades desde que se decretó el cúmplase,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2024, se da inicio a la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de sentencia dictada con fecha 06 de enero de 2024, en procedimiento ordinario RIT T-274-2023, en que se condena a Ingenieros Consultores Luis Alejandro Brule E.I.R.L. a pagar a favor de Andrés Franchi Muñoz, las prestaciones que se indican. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2024, folio 14, comparece la demandada y solicita tener por opuesta excepción de pago parcial y, en definitiva, acogerlo, con costas, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado por la contraria solicitando su rechazo. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Cupón de recaudación poder judicial, de fecha 29 de agosto de 2024, por la suma de $12.592.104, en la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de, en causa RIT T-274-2023; b) Cupón de recaudación poder judicial, de fecha 26 de septiembre de 2024, por la suma de $2.312.485, en la cuenta corriente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en causa RIT C-625-2024; Código: KUWXXQLZXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Piezas del presente expediente. QUINTO: Que, se ha deducido excepción de pago parcial por parte del ejecutado, fundado en que se habría transferido la suma de $12.592.104 a la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 29 de agosto de 2024. SEXTO: Que, con el objeto de resolver la excepción deducida resulta pertinente hacer constar que de acuerdo al mérito de autos: a) La sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción es de fecha 6 de enero de 2024; b) El 21 de agosto de 2024 se dicta el cúmplase por el juzgado del trabajo; c) Con fecha 28 de agosto, previa constatación de incumplimiento, se remitieron los antecedentes a éste Tribunal; d) Se tiene por consignados los fondos en éste Tribunal el 24 de septiembre de 2024. SEPTIMO: Que, el pago constituye la prestación de lo debido, lo que en el presente caso se traduce en entregar las sumas de dinero definidas en la sentencia al demandado. Ahora bien, tratándose de la imposición de una obligación a través de una condena, la regla general es que el pago se verifique mediante la consignación de las sumas debidas ante el Tribunal, de tal manera que aquellas queden a disposición del actor. Por otra parte, la consignación debe ser oportuna, a fin de que aquella pueda fundar una excepción como la que se opone. Sobre este aspecto, el artículo 462 del Código del Trabajo expresa que el pago debe verificarse dentro del término de 5 días, trascurridos los cuales se procederá de ofic
Fallo
FALLO: 23 OCTUBRE 2024 Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 29 de agosto de 2024, se da inicio a la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de sentencia dictada con fecha 06 de enero de 2024, en procedimiento ordinario RIT , en que se condena a INGENIEROS CONSULTORES LUIS ALEJANDRO BRULE E.I.R.L. a pagar a favor de ANDRES FRANCHI MUÑOZ, las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.595.750 por concepto de indemnización por años de servicios; b) La suma de $7.632.125 por concepto de recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y, c) La suma de $821.985 por feriado proporcional. Se condena subsidiariamente al Ministerio de Obras Públicas; y, las prestaciones antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada. Con fecha 9 de septiembre de 2024, folio 14, comparece la demandada y solicita tener por opuesta excepción de pago parcial y, en definitiva, acogerlo, con costas. Funda aquella en que con fecha 29 de agosto de 2024, se realizó depósito judicial, por la suma de $12.502.104 en la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, según consta de comprobante de depósito que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Con fecha 13 de septiembre de 2024, fue evacuado el traslado por la dem
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CAUSA: RIT N°C-625-2024 DEMANDANTE: CLAUDIO FEDERICO LOOSLI MARDONES DEMANDADO: INGENIEROS CONSULTORES LUIS BRULE EIRL MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 29 AGOSTO 2024 PARA FALLO: 23 OCTUBRE 2024 Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 29 de agosto de 2024, se da inicio a la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción d
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