A.F.P. PLANVITAL S.A./CORPORACION EDUCACIONAL ARTURO ALESSANDRI PALMA
Rol
P-2723-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT P-2723-2023 compareció la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, representada por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949 oficina 904 piso 9, Santiago, interponiendo demanda (la que fue ampliada a folio 6) en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL ARTURO ALESSANDRI PALMA, representada por doña Alina Gertrudis Bravo Touret, ignora profesión, ambos con domicilio en Amador Barrientos 2461, Osorno. Dice que de acuerdo con las resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, la demandante ha determinado que el empleador adeuda y debe pagar la suma de $1.887.426 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican. Dice que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19, inciso 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ley 3.500. En definitiva en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Corporación Educacional Arturo Alessandri Palma, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.887.426.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 14 la ejecutada opuso la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL interponiendo ejerciendo acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL ARTURO ALESSANDRI PALMA, ambos individualizados. En virtud de las resoluciones n°1535691 de 15 de diciembre de 2023 y n°1581864 de1 de marzo de 2024, demanda el pago de cotizaciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 de los trabajadores don Luis Tomás Almonacid Gomez, doña Solange del Carmen Álvarez Arévalo, doña Jacqueline del Carmen Ojeda Canquil, doña María Angélica Ojeda Cárdenas, doña Paulina Adeline Pérez Ibarra y doña Catalina del Carmen Pillancar Alvarado. Pide el pago de $ 1.887.426, más reajustes, intereses penales, con costas. El título acompañado a la demanda cumple con las exigencias legales para estimarse de carácter ejecutivo y la obligación es líquida. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso excepción de pago. TERCERO: Que la ejecutante al evacuar el traslado de rigor, reconoció que como abono, un pago realizado por el ejecutado. Dice que el período 08/2023 se encuentra totalmente cancelado. CUARTO: Que la ejecutada rindió prueba confesional. Se citó a absolver posiciones en representación de la parte ejecutante don Raúl Oliva Cárdenas en representación de la AFP Plan Vital, que dijo que se desempeña como jefe de sucursal de Osorno y que sus funciones son el ingreso de pensiones, rebaja de deudas y otras que expresa. Señala que las cotizaciones de agosto septiembre octubre y noviembre de 2023 están RIT P-2723-2023/JML 3 Código: PPZXXQFYXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl canceladas; y que también se pagaron intereses, reajustes y costas de cobranzas. QUINT O: Que además la ejecutada acompañó 3 documentos titulados “Planilla de pago de cotizaciones previsionales declaradas fondo de pensiones y seguro de cesantía”, con logo de AFP Plan Vital, que da cuenta que el 9 de abril de 2024 en el Banco del Estado sucursal La Dehesa, la ejecutada pagó cotizaciones previsionales de septiembre de 2023 por diversos montos, correspondientes a cotizaciones de los trabajadores mencionados en las resoluciones que sirven de título ejecutivo. Si bien existen algunas diferencias entre los montos demandados y que según estos documentos fueron pagados, lo cierto es que se otorgará mayor valor probatorio a la prueba confesional rendida por la ejecutada. SEXTO: Que así las cosas, habiendo reconocido el representante de la ejecutante que las cotizaciones cuyo pago se demanda están pagadas, se acogerá la excepción de pago planteada por la ejecutada.
Fallo
en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Corporación Educacional Arturo Alessandri Palma, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.887.426.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 14 la ejecutada opuso la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Dice que RIT P-2723-2023/JML 1 Código: PPZXXQFYXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tal como consta de los documentos que acompaña, la deuda previsional cuyo cobro se demanda en esta causa se encuentra totalmente pagada. En este proceso se demanda el cobro de cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2023, por un grupo de trabajadores de la demandada afiliados a AFP PlanVital. Sin embargo, las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de agosto de 2023 fueron pagadas el día 1° de enero de 2024 a través de la institución Previred, tal como consta de las planillas electrónicas que acom
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Osorno, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT P-2723-2023 compareció la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, representada por don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949 oficina 904 piso 9, Santiago, interponiendo d
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