CALDERÓN/SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LIMITADA
Rol
J-3-2020
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° A folio 10, la demandada SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LIMITADA, de conformidad al artículo 470 del Código del Trabajo, opone excepción de pago que sustenta lo siguiente: Que con fecha 03 de septiembre del año 2020, consignó $9.528.821.-, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, que imputó las cotizaciones pagadas al Fondo de Cesantía por la suma de $2.115.021.-, de manera que para los efectos del presente juicio la deuda se encuentra pagada. Por tanto, el saldo a pagar corresponde a la cantidad de 9.528.821.-, que fue consignado el 03 de Septiembre de 2020. Solicita en definitiva se acoja la excepción y se rechace la demanda, con costas. 2° A folio 22, contesta la parte demandante, solicita el rechazo de la excepción señalando que con fecha 02 de septiembre de 2020, se notificó la liquidación de crédito por la suma de $11.654.321, que no fue objetada; el 03 de septiembre de 2020 la ejecutada consignó la suma de $9.528.821.-, habiendo realizado un pago parcial por lo que no procede hacer lugar a la excepción 3° A folio 31|, se recibió la excepción a prueba. 4° A folio 45, la ejecutada acompaño los siguientes documentos: a.- Notificación de fecha 2 de octubre del presente año enviado por la Administradora de Fondo de Cesantía donde se informa que la trabajadora María José Calderón Salas ha solicitado acceder al Seguro de Cesantía invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. b.- Impresión pantalla pagina Dirección del Trabajo, sección Centro de Consultas https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html 5° Consta de los antecedentes, que con fecha 21 de agosto de 2020, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de Sociedad de Fumigaciones Ltda., por la suma de 11.654.321.-, conforme a liquidación de crédito realizada con la misma data que no ha sido objetada. Si bien la demandada consignó en autos el día 03 de septiembre de 2020 $9.528.821.- es claro que existe un saldo pendiente de pago respecto del cual
Fallo
Por tanto, el saldo a pagar corresponde a la cantidad de 9.528.821.-, que fue consignado el 03 de Septiembre de 2020. Solicita en definitiva se acoja la excepción y se rechace la demanda, con costas. 2° A folio 22, contesta la parte demandante, solicita el rechazo de la excepción señalando que con fecha 02 de septiembre de 2020, se notificó la liquidación de crédito por la suma de $11.654.321, que no fue objetada; el 03 de septiembre de 2020 la ejecutada consignó la suma de $9.528.821.-, habiendo realizado un pago parcial por lo que no procede hacer lugar a la excepción 3° A folio 31|, se recibió la excepción a prueba. 4° A folio 45, la ejecutada acompaño los siguientes documentos: a.- Notificación de fecha 2 de octubre del presente año enviado por la Administradora de Fondo de Cesantía donde se informa que la trabajadora María José Calderón Salas ha solicitado acceder al Seguro de Cesantía invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. b.- Impresión pantalla pagina Dirección del Trabajo, sección Centro de Consultas https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html 5° Consta de los antecedentes, que con fecha 21 de agosto de 2020, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de Sociedad de Fumigaciones Ltda., por la suma de 11.654.321.-, conforme a liquidación de crédito realizada con la misma data que no ha sido objetada. Si bien la demandada consignó en autos el día 03 de septiembre de 2020 $9.528.821.- es claro que existe un saldo pendiente
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Quillota, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Resolviendo excepción de pago opuesta con fecha 04 de septiembre de 2020, a folio 10: Vistos y teniendo presente: 1° A folio 10, la demandada SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LIMITADA, de conformidad al artículo 470 del Código del Trabajo, opone excepción de pago que sustenta lo siguiente: Que con fecha 03 de septiembre del año 2020, consignó $9.528
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