1° Juzgado de Letras de Buin

PALMA/MUÑOZ

Rol

C-19-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que, con fecha 02 de octubre de 2024, el ejecutado, don Juan Osvaldo Muñoz Cornejo, solicitó se tenga presente que las cotizaciones previsionales de pensión, salud y seguro de cesantía de la ejecutante fueron pagadas, y la carta certificada se remitió a la extrabajadora el 25 de julio de 2024, por lo que el despido se encuentra convalidado. Invoca el artículo 162 del Código del Trabajo. 2° Que, la ejecutante, doña Ruth Alejandra Palma del Canto, no evacuó el traslado conferido, encontrándose en rebeldía. 3° Que, el deudor a fin de fundamentar su presentación acompañó los siguientes documentos: 1) Carta de convalidación de despido de fecha 24 de julio de 2024, enviada al acreedor al domicilio ubicado en Alda Bucarey Medel N°324, comuna de Buin; 2) Comprobante de envío de Correos de Chile, de fecha 25 de julio de 2024; 3) Comprobante de constancia para empleadores en página de la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de agosto de 2024; y 4) Certificado de pago de cotizaciones previsionales PREVIRED de fecha 01 de octubre de 2024. 4° Que, los incisos 6° y 7° del artículo 162 Código del Trabajo, dispone la regulación de la convalidación del despido, como una facultad del empleador y a su vez, como una obligación de éste. Así, el inciso 6° del artículo en comento, dispone que el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, comunicándolo mediante carta certificada y acompañando los certificados correspondientes. Es decir, para darle la eficacia jurídica al acto del despido, el empleador debe solucionar la deuda previsional con el trabajador y comunicárselo acompañando los comprobantes que acrediten el pago en la institución previsional correspondiente. Por otro lado, el inciso 7° del artículo 162 del citado cuerpo legal, dispone que sin perjuicio de haber convalidado el despido según lo dispuesto en el inciso 6° comentado anteriormente, el empleador deberá pagar al trabajador las Código: FLPCXQXGRSR Este

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo preceptuado en los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, no se tiene por convalidado el despido de la extrabajadora, doña Ruth Alejandra Palma del Canto, solicitado por el ejecutado, don Juan Osvaldo Muñoz Cornejo, con fecha 02 de octubre de 2024, a folio 191, y por consiguiente deberá dar estrictamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto al pago de las remuneraciones y prestaciones que deriven del contrato hasta que en efecto se produzca la convalidación del despido tal como se ha señalado precedentemente. RIT: C-19-2023 Código: FLPCXQXGRSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 23-4-0472127-5 Resolvió doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. DAH Código: FLPCXQXGRSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T11:22:00-0300

Texto Completo (Preview)

Buin, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito del 23 de octubre de 2024: téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. Proveyendo lo pendiente del escrito del 02 de octubre de 2024: A lo principal: autos. VISTOS: 1° Que, con fecha 02 de octubre de 2024, el ejecutado, don Juan Osvaldo Muñoz Cornejo, solicitó se tenga presente que las cotizaciones previsionale

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