SANTOS/DEL CAMPO
Rol
J-39-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la parte ejecutada en los presentes autos ha opuesto con fecha 20 de enero de 2024, excepciones de pago y de Falta de mérito ejecutivo del título, fundada esta última en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo para lograr su mérito, en el caso, el incumplimiento del avenimiento y copulativamente que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de cobranza Laboral y Previsional. Que respecto de la primera de las excepciones, la de pago, señala que las partes acordaron en conciliación que constituye título ejecutivo, que se debía pagar una cláusula penal solo una vez que los antecedentes fueran remitidos Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuestión que no ocurrió. Argumenta que tal como sostiene el ejecutante en su libelo pretensor, la totalidad del monto acordado esto es $6.200.000 se encuentran pagados; así la acción del actor se basa en que don Eduardo, cumplió con dos días de atraso su obligación de pago, cuestión que a juicio del ejecutado no es efectivo, porque éste se encontraba con Licencia Médica, y a la fecha del pago, se encontraba aislado y con prohibición absoluta de acceso a aparatos electrónicos y haciendo uso permiso a causa de la licencia médica concedido por la Jueza Visitadora, por lo que al momento que se concilió, él no sabía que sería sometido a un examen médico en que tendría que estar aislado totalmente, aislamiento que le impidió pagar la segunda cuota, sin embargo, en cuanto expiró su prohibición cumplió con la obligación de pago, configurándose a su entender y en virtud del artículo 45 del Código Civil el caso de fuerza mayor o caso fortuito. Acompaña como documentación pertinente, Copia de licencia médica de fecha 27 de diciembre de 2023 y Copia de certificado médico, de fecha 15 de enero de 2024. Solicita en definitiva en definitiva, negar lugar a la ejecución y rechazar la demanda ejecutiva de autos, con costas. 2° Que evacuando traslado conferido la ejecutante con fecha 31 de enero de 2024, señalando en cuanto a la excepción de pago que efectivamente existió un incumplimiento por el ejecutado al no pagar la segunda cuota del acuerdo dentro de plazo, esto es el día 04 de diciembre de 2024, indicando la cláusula respectiva del acuerdo que el mero incumplimiento de la conciliación hacía que la demandada se obligara al pago adicional de la suma equivalente al 50% del saldo insoluto, por concepto de cláusula penal, lo que hace plenamente procedente la demanda intentada y la consecuente obligación de pagar lo adeudado por la ejecutada, toda vez que la obligación nace a partir del hecho del incumplimiento -pues es una cláusula penal-, pero se hace efectiva -para su cobro o pago-, a partir de la recepción de los antecedentes por parte del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Así argumenta que la contraria confunde el nacimiento de la obligación: que se produce con la verificación del hecho del incumplimiento -en este caso no pagar dentro del plazo acordado-, en virtud de l
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA, las excepciones opuestas por la ejecutada, con costas. Código: REDXXQLERXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A la presentación de la parte ejecutante de fecha 18 de octubre de 2024, SE RESUELVE: estese al mérito de autos. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: J-39-2023 RUC: 23-3-0329395-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Curicó a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: REDXXQLERXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-22T13:18:40-0300
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Curicó, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que la parte ejecutada en los presentes autos ha opuesto con fecha 20 de enero de 2024, excepciones de pago y de Falta de mérito ejecutivo del título, fundada esta última en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo para lograr su mérito, en el caso, el incumplimiento del avenimiento y copulativame
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