INVERSIONES T Y B LIMITADA CON MERINO BLANCO ARNOLDO Y OTROS (O)
Rol
63437-2021
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre acción ordinaria de nulidad de derecho público y civil tramitados bajo el Rol C-1.110-2019 por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones T y B Limitada con Merino”, la sociedad Inversiones T y B Limitada demandó a Ximena Blanco Schweitzer, Ximena, María José y Arnoldo René, todos Merino Blanco, y al juez árbitro Felipe Agustín Vial Claro. En el libelo se explicó, en lo fundamental, que el 11 de agosto de 2008 los cuatro primeros demandados vendieron a la sociedad demandante acciones de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Nacientes S.A.” y que, existiendo una desavenencia respecto de los efectos de esa convención, la resolución de la controversia fue entregada, como había sido previsto en el contrato, al árbitro mixto Víctor Vial del Río, quien mediante sentencia de 6 de octubre de 2016 desestimó la pretensión de los ahora demandados, de declarar que Inversiones T y B Limitada había incumplido lo acordado, rechazando los pagos e indemnizaciones asociados a esa petición. Empero, tres meses después, los demandados en el actual proceso intentaron un nuevo juicio arbitral. El árbitro Vial del Río rehusó intervenir estimando que ya había emitido pronunciamiento y el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago A.G. designó como árbitro al ahora demandado Felipe Agustín Vial Claro. Actuando como arbitrador, acogió la demanda y condenó a Inversiones T y B Limitada al pago de diferentes sumas, por concepto de saldo de precio adeudado e indemnización de perjuicios. Bajo ese contexto de hecho, la actora de estos autos, en primer lugar, interpuso una demanda de nulidad de derecho público por falta de jurisdicción del juez árbitro, alteración de la naturaleza jurídica del arbitraje, nulidad de derecho público de su investidura y nulidad de todos los actos dictados por él. Cuestionó las actuaciones del árbitro Vial Claro, bajo el entendido que la confusa redacción de la cláusula compromisoria conlleva su nulidad, correspondi
Fundamentos
fundamentos jurídicos planteados por la demandante, sosteniendo así que la cláusula compromisoria no adolece de nulidad y que de su interpretación realizada conforme las reglas previstas por el Código Civil en sus artículos 1560 a 1564 se concluye que no presenta contradicciones, por lo que su designación y actuación como árbitro arbitrador se aviene a lo acordado por las partes. Aclaró, por último, que el juicio seguido primitivamente ante Víctor Vial del Río y el que su parte conoció y resolvió no se refieren al mismo conflicto, razón por lo cual en su oportunidad desestimó las excepciones de incompetencia y cosa juzgada que fueron opuestas en el proceso a su cargo. Mediante sentencia dictada el doce de agosto de dos mil veinte, las demandas fueron desestimadas, sin costas. La actora apeló el
Fallo
fallo arbitral es nulo por no haberse ponderado la prueba de acuerdo a la ley. En el primer otrosí de su presentación demandó la nulidad de la cláusula arbitral bajo el entendido que las contradicciones en su redacción develan falta de consentimiento y, en el segundo otrosí, dedujo acción destinada al resarcimiento de los perjuicios sufridos. Los demandados oportunamente comparecieron al juicio solicitando el rechazo de las acciones deducidas. La parte de Ximena Blanco Schweitzer, María José, Ximena y Arnoldo René, todos Merino Blanco, dio cuenta, en lo que es de interés destacar, de diversas incongruencias en la manera de plantear las demandas de nulidad. Refirió a la vez que los reproches que se plantean de contrario constituyen cuestiones que debieron ventilarse ante el árbitro Claro Vial y que la supuesta contradicción de la cláusula compromisoria no impidió a la demandante comprenderla, aceptarla y aplicarla sin cuestionamientos en aquel juicio arbitral, por lo que las acciones de autos solo buscan burlar los efectos de una sentencia arbitral dictada en un procedimiento en que el ahora demandante fue parte, interpuso todas las defensas que consideró convenientes ejercer y dedujo los recursos que el sistema procesal le entregaba para revertir las decisiones jurisdiccionales que le afectaron. A su turno, la defensa de Felipe Claro Vial postuló la improcedencia de accionar de nulidad de derecho público respecto de resoluciones judiciales, estimando impropio intentar una
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre acción ordinaria de nulidad de derecho público y civil tramitados bajo el Rol C-1.110-2019 por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones T y B Limitada con Merino”, la sociedad Inversiones T y B Limitada demandó a Ximena Blanco Schweitzer, Ximena, María José y Arnoldo René, todos Merino Blanco, y
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