LASTRA CON PEÑA
Rol
C-204-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes de esta tercería. Que son partes en esta tercería de pago en juicio ejecutivo de cumplimiento RIT C-204-2023, RUC 23- 4-0467276-2 seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, como terceristas de pago NESTOR IVÁN LASTRA CÁCERES, RUN 7.595.818-8, no indica profesión u oficio, domiciliado en 30 oriente 11 ½ sur 3049, Talca, y JORGE RAMÓN CAMPOS SOTO, RUN 7.728.550-4, no indica profesión u oficio, domiciliado en 32 oriente 9 ½ 3498, Talca, patrocinados y asistidos por los abogados Alfonso Carlo Hidalgo Eguino y Carlos Andrés Maureira Alvear, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandados el ejecutante MATÍAS LEONARDO PEÑA ORELLANA, chileno, se ignora profesiod n u oficio, RUN 19386784-7, domiciliado en 14 oriente con 14 Sur N° 1861, Talca, patrocinado y asistido por el abogado Matías Puente Saavedra, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como ejecutado TRANSPORTES ANDONAEGUI LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.866.100-0; representada legalmente por Julio César Díaz Mendoza, RUN 3.129.394-4, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Chacra Venecia lote N° 5 de la ciudad y comuna de Talca, quien no designó abogado patrocinante ni apoderado. SEGUNDO: Tercería de pago. Que con fecha 1 de julio de 2024, a fs 1 de este cuaderno de tercería, comparecen los terceristas de pago NESTOR IVÁN LASTRA CÁCERES y JORGE RAMÓN CAMPOS SOTO, quienes al accionar en contra de la parte ejecutante y ejecutada de marras, sostienen que les asiste un creT dito a su favor en contra de los demandados ya individualizados, el que tiene su origen en la causa RIT O-425-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en autos ordinarios laborales, cuyo avenimiento fue aprobado por el Juez de la causa con fecha 05 de febrero de 2020, la que a su vez se encuentra en etapa de cumplimiento bajo el RIT J-24-2020 de este mismo tribunal. Código: CWLBXQVJDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añaden que el crédito, que segu� n liquidacioþ n de fecha 15 de noviembre de 2022, asciende a la cantidad total de $20.854.229 respecto a Néstor Lastra, y a la suma de $20.178.800 respecto a Jorge Campos. Precisan que, es del caso señalar, que su parte solicitó traba de embargo sobre un TractoCamion Marca: Scania, Modelo: G420A, Numero de Motor: 8169923, Nro de Chasis: 9BSG6X4OOB3686247, Color: Rojo Fuego, Combustible: Diesel, PBV: 28.100,000 kilos, de propiedad del ejecutado Transportes Andonaegui Limitada, este bien que a la fecha no logra ser liquidado por su parte, no es suficiente garantía de pago del cumplimiento del ejecutado, en virtud que la sentencia dictada en causa RIT O-425-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ambos trabajadores, al establecer un crédito a su favor, sobrepasa los $41.000.000, amparado en el artículo 527 del Código Civil que ampara dicha solicitud, “Si no tenien
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la tercería de pago deducida en lo principal de escrito de fecha 1 de julio de 2024, a fs 1 de este cuaderno de tercería, interpuesta por los terceristas de pago NESTOR IVÁN LASTRA CÁCERES, y JORGE RAMÓN CAMPOS SOTO, en contra del ejecutante MATÍAS LEONARDO PEÑA ORELLANA, y del ejecutado TRANSPORTES ANDONAEGUI LTDA, representada legalmente por Julio César Díaz Mendoza, todos ya individualizados. II.- Que considerando la ausencia de motivo plausible para litigar unido a la dilación generada en el proceso, se le condenará a los terceristas al pago de las costas en la suma única de trescientos mil pesos ($300.000) a favor del ejecutante de marras. Notifíquese a las partes que hubieran señalado correo electrónico por esa forma, y por estado diario a la parte que no ha indicado otra forma de notificación a la fecha. Archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: C-204-2023 RUC: 23-4-0467276-2 Código: CWLBXQVJDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CWLBXQVJDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Atendida la sobrecarga laboral del tribunal, el número de juicios y audiencias asignadas al juez que suscribe, así como de los incidentes a resolver, por entrados estos autos con esta fecha a mi despacho. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes de esta tercería. Que son partes en esta tercería de pago en juicio ejecutivo de cumplimiento RIT C-20
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