Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PLANVITAL S.A./FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL

Rol

P-1306-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-1306-2023, RUC: 23-3-0007750-1, con fecha 11 de enero de 2023, comparecen don Manuel Figueroa Saavedra, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, Oficina 904, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, representado por Nicolás Andrés Navarrete Hernández, con domicilio en Merced N°480, Piso 4°, comuna de Santiago. Para fundar su demanda, acompañan resolución que tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 17.322 y que en total asciende a la suma de $11.143.227.- correspondientes a las cotizaciones previsionales adeudadas a su institución, en relación al trabajador indicado en ella. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyen pidiendo que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 12 de enero de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 y 11 de octubre de 2023, se notificó y requirió de pago a la demandada, respectivamente. A través de presentación de 16 de octubre de 2023, la demandada se opone a la ejecución alegando las excepciones contempladas en el número 5 del artículo 5° de la ley 17.322, correspondiente a la excepción de cosa juzgada, y en subsidio a ella, alega la “inexistencia de la deuda”. Código: CUPSXQGKQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, conferido el traslado a la ejecutante, éste no fue evacuado dentro de plazo. Declarada admisible la excepción de cosa juzgada, se recibió la causa a pru

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital, interponen demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra de Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Que el fundamento de su acción es la Resolución N° 1452177, de fecha 10 de enero de 2023, por los periodos entre enero de 2015 y diciembre de 2018, respecto de las cotizaciones previsionales adeudadas a su institución en relación al trabajador Juan Pablo Miranda Carrasco; SEGUNDO: Que, la parte demandada se opone a la ejecución por medio de la excepción de cosa juzgada, contemplada en el N° 5 del artículo 5° de la Ley 17.322. Explica que, con fecha 09 de marzo de 2019, don Juan Pablo Miranda Carrasco interpuso demanda de declaración de relación laboral en contra del FOSIS, solicitando, entre otras cosas, el pago de cotizaciones previsionales por el tiempo demandado, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas en la causa RIT O-28-2019, demanda que fue parcialmente acogida por la sentencia dictada el 24 de junio de 2019, ya que no habría considerado en el

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyen pidiendo que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 12 de enero de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 10 y 11 de octubre de 2023, se notificó y requirió de pago a la demandada, respectivamente. A través de presentación de 16 de octubre de 2023, la demandada se opone a la ejecución alegando las excepciones contempladas en el número 5 del artículo 5° de la ley 17.322, correspondiente a la excepción de cosa juzgada, y en subsidio a ella, alega la “inexistencia de la deuda”. Código: CUPSXQGKQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, conferido el traslado a la ejecutante, éste no fue evacuado dentro de plazo. Declarada admisible la excepción de cosa juzgada, se recibió la causa a prueba; mientras que, la alegación subsidiaria se dejó para definitiva. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital, interponen demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra d

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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT P-1306-2023, RUC: 23-3-0007750-1, con fecha 11 de enero de 2023, comparecen don Manuel Figueroa Saavedra, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, Oficina 90

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