ROZAS/SOCIEDAD CONSTRUCTORA B Y F LIMITADA
Rol
J-147-2022
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 4 de agosto de 2024, comparece Patricio Díaz Suarez, abogado, en representación de BORIS JAVIER ROZAS CRUZAT, ingeniero, con domicilio en O’Higgins N°1186, oficina 603, Concepción, y solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA BYF LIMITADA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Christian Iván Carter Laucirica, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 3, LT A N°1920 Parque Industrial Ejercito, comuna de Concepción, quien se obligó a pagar la suma única y total de $15.187.085, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por esa suma, y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido el pago, más reajustes, intereses y expresa condena en costas. Al efecto expresa que, tal como consta del documento que se acompaña, consistente en carta de aviso de despido fechada 04 de Julio de 2022, el demandado se obligó a pagar la suma única y total de $15.187.085, por concepto de indemnización por años de servicio, y por concepto del mes sustitutivo del aviso previo. La causal invocada para el despido fue la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que, la IAS es $12.149.668 e Indemnización Aviso Previo asciende a $3.037.417; y, no obstante, el empleador en su carta le ha citado a comparecer para la suscripción de finiquito dentro de 10 días hábiles siguientes al término del contrato, siendo el mes de agosto aun el empleador no extiende el finiquito para ser suscrito y menos el pago de lo prometido en la carta de aviso. Expresa que en reiteradas ocasiones ha tratado de comunicarse con su empleador a objeto de que se realice el pago y se suscriba el finiquito, más Código: NQVGXQNTPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solo ha obtenido como respuesta excusas y hasta la fecha, no ha podido suscribir el finiquito ni recibir el pago de lo pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de agosto de 2024, comparece Boris Javier Rozas Cruzat, y solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Constructora BYF Limitada, quien se obligó a pagar la suma única y total de $15.187.085, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por esa suma, y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido el pago, más reajustes, intereses y expresa condena en costas, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, comparece el ejecutado y opone la excepción de pago en contra de la ejecución de autos, solicitando acogerla de plano o en bien, previo traslado a la contraria, acogerla sin más trámite, con costas en caso de oposición, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Acta de audiencia preparatoria procedimiento ordinario, de fecha 5 de octubre de 2022, en antecedentes RIT O-1183-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que las partes de este juicio arriban a conciliación; y, b) 4 comprobantes de transferencia de fondos a nombre de Patricio Díaz Suarez con fechas 17 de octubre y 14 de noviembre de 2022, por la suma total de $18.500.000. QUINTO: Que, a juicio de este magistrado, el acuerdo arribado por las partes en conciliación alcanzada en audiencia preparatoria, aunado a la Código: NQVGXQNTPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documental de transferencias bancarias, resulta suficiente prueba del pago de las prestaciones contenidas en la carta de despido. En efecto, la interposición de la presente demanda es anterior a la audiencia en que se arribó a acuerdo, y en aquel no se hace reserva alguna respecto de esta, de tal suerte que por fuerza debe entenderse comprendida también, por derivar de los mismos hechos, en la conciliación. A más de lo anterior, la suma acordada excede a aquella que se oferto en la carta de despido, y, resulta suficiente indicio, el que el actor no hubiere insistido en la notificación de esta demanda. Así las cosas, habiéndose acreditado el cumplimiento de lo demandado, por fuerza habrá de ser acogida la excepción deducida. SEXTO: Que, por haberse trabado la litis debido a la notificación expresa del demandado, sin que la contraria hubiere instado por la misma, no habrá condena en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 465 y 470, del Código del Trabajo; artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
FALLO: 21 DE OCTUBRE DE 2024 Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 4 de agosto de 2024, comparece Patricio Díaz Suarez, abogado, en representación de BORIS JAVIER ROZAS CRUZAT, ingeniero, con domicilio en O’Higgins N°1186, oficina 603, Concepción, y solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA BYF LIMITADA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Christian Iván Carter Laucirica, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 3, LT A N°1920 Parque Industrial Ejercito, comuna de Concepción, quien se obligó a pagar la suma única y total de $15.187.085, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por esa suma, y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido el pago, más reajustes, intereses y expresa condena en costas. Al efecto expresa que, tal como consta del documento que se acompaña, consistente en carta de aviso de despido fechada 04 de Julio de 2022, el demandado se obligó a pagar la suma única y total de $15.187.085, por concepto de indemnización por años de servicio, y por concepto del mes sustitutivo del aviso previo. La causal invocada para el despido fue la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que, la IAS es $12.149.668 e Indemnización Aviso Previo asciende a $3.037.417; y, no obstante, el empleador en su carta le ha citado a comparecer para la suscripción de finiquito den
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CAUSA: RIT J-147-2022 DEMANDANTE: BORIS JAVIER ROZAS CRUZAT DEMANDADO: SOCIEDAD CONSTRUCTORA B Y F LIMITADA MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 4 AGOSTO 2022 PARA FALLO: 21 DE OCTUBRE DE 2024 Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 4 de agosto de 2024, comparece Patricio Díaz Suarez, abogado, en representación de BORIS JAVIER ROZAS CRUZAT, ingeniero, con
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