JORGE GÓMEZ CAJAS CON MUEBLES SAN SEBASTIAN SPA
Rol
75800-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En autos RIT O-649-2021, RUC N° 2140350483-9, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se acogió la excepción de finiquito y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta por don Jorge Jesús Gómez Cajas en contra de la empresa Muebles San Sebastián SpA. Respecto de dicho fallo el actor dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de tres de agosto de dos mil veintidós, lo rechazó. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, en el libelo de unificación de jurisprudencia, el recurrente propone como materia de derecho “determinar el poder liberatorio que tiene el finiquito válidamente suscrito por el trabajador, con reserva de derechos, sobre la acción de indemnización de perjuicios por daño moral producto del accidente laboral, mientras se encontraba vigente la relación laboral, cuando éste contiene una renuncia genérica de acciones de naturaleza laboral o previsional, pero no la renuncia expresa de acciones protegidas por la ley N° 16.744”. Refiere al respecto que la decisión de la sentencia impugnada de desestimar el recurso de nulidad interpuesto en contra de aquella que acogió la excepción de finiquito, resulta errada y vulnera lo dispuesto en los artículos 5, 177 y 184 del estatuto laboral, en relación con los artículos 69 letra b) y 88 de la Ley N° 16.744 y 12, 2452, 2446 y 2462 del Código Civil, pues en el finiquito suscrito por las partes el 13 de julio de 2021, no se hizo mención alguna al accidente sufrido por el trabajador, existiendo una reserva de derechos que le permitía ejercer la acción de marras, criterio acorde con el referido en las sentencias de contraste que cita y acompaña. Tercero: Que, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, en primer lugar, la existencia en la sentencia impugnada de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone unificar; y, por otro lado, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no sólo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el
Fallo
fallo el actor dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de tres de agosto de dos mil veintidós, lo rechazó. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, en el libelo de unificación de jurisprudencia, el recurrente propone como materia de derecho “determinar el poder liberatorio que tiene el finiquito válidamente suscrito por el trabajador, con reserva de derechos, sobre la acción de indemnización de perjuicios por daño moral producto del accidente lab
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-649-2021, RUC N° 2140350483-9, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se acogió la excepción de finiquito y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta por don Jorge Jesús Gómez Cajas en contra de la empresa Muebles San Sebastián SpA. Respecto de di
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