SOTO/ALTO LAS PERDICES SPA (LTE)
Rol
52072-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de incumplimiento con indemnización de perjuicios seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-11387-2022, caratulado “Soto con Alto Las Perdices SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que acogió la excepción de incompetencia del tribunal. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse recibido a prueba el incidente de incompetencia, específicamente en lo que respecta a que la cláusula compromisoria no es un pacto sino una adhesión. Pide anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia, con costas. Tercero: Que respecto a la causal de nulidad formal, se hace preciso recordar que el artículo 772 inciso 3° del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 766 del citado cuerpo legal, exige que el recurrente mencione no sólo el vicio que denuncia sino también la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en la forma en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición pues se encuentra incompleto. En efecto, la norma invocada, a saber, el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, no se corresponde con algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o que ésta sancione expresamente con nulidad. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el recurso no invoca expresamente los artículos 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tampoco puede tenerse por esgrimido alguno de los trámites que la ley declara esenciales en primera y segunda instancia, respectivamente. Quinto: Que, conforme con lo expuesto precedentemente, el recurso de casación formal deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Felipe Navarrete Rojas, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 52.072-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Alcalde, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, el primero por estar en comisión de servicio y el segundo por estar ausente.
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que acogió la excepción de incompetencia del tribunal. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse recibido a prueba el incidente de incompetencia, específicamente en lo que respecta a que la cláusula compromisoria no es un pacto sino una adhesión. Pide anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia, con costas. Tercero: Que respecto a la causal de nulidad formal, se hace preciso recordar que el artículo 772 inciso 3° del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 766 del citado cuerpo legal, exige que el recurrente mencione no sólo el vicio que denuncia sino también la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en la forma en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición pues se encuentra incompleto. En efecto, la norma invocada, a saber, el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, no se corresponde con algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o que ésta sancione expresamente con nulidad. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el recurso no invoca expresamente los artículos 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tampoco puede tenerse por esgrimido alguno de los trámites que la ley declara esenciales en primera y segunda instancia, respectivamente. Quinto: Que, conforme con lo expuesto precedentemente, el recurso de casación formal deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Felipe Navarrete Rojas, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 52.072-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Alcalde, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, el primero por estar en comisión de servicio y el segundo por estar ausente.
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1 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de incumplimiento con indemnización de perjuicios seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-11387-2022, caratulado “Soto con Alto Las Perdices SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la part
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