LAGUNA/FABRICA DE MUEBLES LA PUERTA LIMITADA
Rol
C-262-2019
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, en estos autos existe un tiempo de inactividad de las partes, por un periodo superior a 6 meses, en específico desde el 22 de agosto de 2019 (Folio 14), hasta el 30 de mayo de 2023 (Folio 15) y;
Fundamentos
considerando el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Sin perjuicio de lo anterior se complementa la resolución de fecha 16 de octubre de este año, debiendo notificar lo obrado en autos desde el 30 de mayo de 2023 (Folio:15), en adelante. RIT: C-262-2019 RUC: 18-4-0150893-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VURRXQQXNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-21T13:49:00-0300
Texto Completo (Preview)
abn San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en estos autos existe un tiempo de inactividad de las partes, por un periodo superior a 6 meses, en específico desde el 22 de agosto de 2019 (Folio 14), hasta el 30 de mayo de 2023 (Folio 15) y; considerando el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Sin perjuicio de
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