A.F.P. PROVIDA S.A. CON CAPITALES S.A.
Rol
P-3755-2014
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Los Militares N°5885 piso 13, Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por ANTONIO MARCELO ESPINOZA PIZARRO, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3039, Las Condes. Funda su demanda en que por las RESOLUCIONES N°000.002.208.772, N°000.002.245.849 y N°000.002.223.901, todas de fecha 27 de diciembre de 2013, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $390.857.- (trecientos noventa mil ochocientos cincuenta y siete pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas de Richard Alexis Palacios Díaz por el periodo comprendido entre de julio a septiembre de 2013, que se contiene en las resoluciones acompañadas, las cuales tienen mérito ejecutivo, y dan cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $390.857.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 28 de enero de 2014, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 04 de julio de 2024, se dicta una resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil Código: GXKFXQXYTMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 10 de julio de 2024 comparece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en las RESOLUCIONES N°000.002.208.772, N°000.002.245.849 y N°000.002.223.901, todas de fecha 27 de diciembre de 2013, donde se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $390.857.- (trecientos noventa mil ochocientos cincuenta y siete pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de “prescripción de deuda o solo de la acción ejecutiva” contemplada en el artículo 5 de la ley 17.322 y en relación al numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $390.857.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 28 de enero de 2014, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 04 de julio de 2024, se dicta una resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil Código: GXKFXQXYTMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 10 de julio de 2024 comparece la demandada interponiendo la excepción de prescripción, respecto a la cual indica como primer punto y refiriéndose a la prescripción de la deuda propiamente tal, que las cotizaciones que se cobran del Señor Palacios es superior a 5 años, añadiendo que el artículo 31 bis de la ley 17.322 establece que la acción de cobro de las imposiciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses es de cinco años y se cuenta desde el término de los servicios, indicando que el trabajador dejó de prestar servicios parta la demandada c
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Los Militares N°5885 piso 13, Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por ANT
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