ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD D E GRANEROS
Rol
P-527-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-527-2024, don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE III S.A., domiciliados para estos efectos en Los Militares 5885, Piso 13. Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE GRANEROS, representada por don CLAUDIO RAFAEL SEGOVIA COFRE, ignora profesión, con domicilio en Guillermo Berrios 50, Graneros, por la suma de $3.317.622.-, por cotizaciones previsionales morosas del trabajador aludido en la resolución N° 2331541 que se acompaña. Agrega que de acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste e interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE GRANEROS, representada por don CLAUDIO RAFAEL SEGOVIA COFRE, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 3.317.622.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que don JUAN EDUARDO ROMERO ESPINOZA, abogado, en representación de I. MUNICIPALIDAD DE GRANEROS, opone excepción de pago (artículo 5 de la Ley N° 17.322 en relación al N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil), indicando que el ex trabajador don HÉCTOR ANTONIO CERDA SILVA, dedujo demanda por nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su representada la Ilustre Municipalidad de Graneros, en juicio de aplicación general del trabajo bajo el Rit O-392-2021 del Juzgado del Trabajo de Rancagua. Código: XLJDXQZHEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que, el actor demandó el reconocimiento de la relación laboral por el periodo comprendido en entre el 08 de octubre del 2018 y el 9 de julio de 2021. Expone que, con fecha 1° de diciembre de 2022 el Juzgado de Letras de Rancagua resolvió la causa dictando la sentencia, acogiendo las pretensiones del actor; declarando la existencia de relación laboral entre las partes desde el 08 de octubre de 2018 al 09 de julio de 2021 y específicamente, en relación con las cotizaciones previsionales se resolvió que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales únicamente de, AFC Chile correspondientes a todo el período laborado, esto es, desde el 08 de octubre de 2018 a 09 de julio de 2021, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Indica que la sentencia recaída en autos es absolutamente consecuente con lo demandado y confirma que el periodo de la relación laboral que se reconoce, no se extiende más allá del 08 de octubre de 2018 a 09 de julio de
Fallo
fallo de la causa O-392-2021 del Juzgado del Trabajo de Rancagua, y la tramitación de la causa C-46-2023 de este Tribunal, su representada tramitó el pago de las cotizaciones condenadas por el fallo de autos, por el periodo comprendido entre el 08 de octubre de 2018 a 09 de julio de 2021, hecho que se materializo el día 31 de julio de 2023, y producto de lo cual, con fecha 13 de septiembre de 2023 se resolvió la convalidación del despido deducida por su parte, teniendo por convalidado el despido el día 14 de agosto de 2023. Finalmente, señala que la AFC Chile pretende el cobro de cotizaciones más allá del periodo comprendido en el fallo señalado, y que no tienen razón ni causa que los justifique, principalmente atendido que no existía vinculo jurídico Código: XLJDXQZHEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entre su representada y el señor HÉCTOR ANTONIO CERDA SILVA previo al 8 de octubre de 2018, tal cual es reconocido por la sentencia de autos. Solicita tener por deducida excepción de pago en los términos expuestos, dar lugar a la misma, acogiéndola, en definitiva, declarando que la deuda ya fue objeto de pago por parte de su representada, sin que existan saldos pendientes, todo con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido señala que, por un error de sistema, es efectivo que las cotizaciones comprendidas entre el período de julio de 2010 a septiembre del año 2018 no correspon
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Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-527-2024, don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE III S.A., domiciliados para estos efectos en Los Militares 5885, Piso 13. Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE GRANEROS, represen
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