OLATE/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA
Rol
J-187-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 5 de junio de 2024, comparece SANDRA JEANNETTE OLATE PARADA, ayudante de cocina, con domicilio en Avenida 21 de mayo N°1818, Concepción, y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, representada legalmente por don Mauricio Javier Ramart Zavala, ignoro profesión u oficio, camino a Penco, Km. 4.5, Concepción, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.814.546 (un millón ochocientos catorce mil quinientos cuarenta y seis pesos), y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerme íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas tanto personales como procesales. Al efecto indica que con fecha 19 de noviembre de 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de ayudante de cocina, vínculo laboral que se escrituró en el respectivo contrato de trabajo con igual fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 11 de marzo de 2024, fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que recién el 21 de marzo de 2024, suscribieron finiquito ratificado ante ministro de fe, en el cual la demandada se obligó al pago de la suma de $1.814.546 que comprendía la suma de $673.446 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.346.892 por concepto de indemnización por años de servicio y $66.274 por concepto de feriado proporcional, y el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $272.066 Código: DVKVXQJXWUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que dicha deuda se pagaría en un solo acto mediante entrega de vale vista a su nombre, sin embargo, dicho pago no se efectuó en la forma antes descrita circunstancia que motivó a que hici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de junio de 2024, comparece Sandra Jeannette Olate Parada y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de Central De Restaurantes Aramark Limitada, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.814.546 y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerme íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas tanto personales como procesales, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de agosto de 2024 el ejecutado opone la excepción de pago a la ejecución, solicitando declararla admisible; y, en definitiva, hacer lugar a la misma, sea total o en subsidio parcialmente y en consecuencia rechaza la ejecución incoada en autos, en todas sus partes, con costas, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, contestando el traslado conferido, el ejecutante se expresó que se estará a lo que se resuelva. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) copia de detalle de pago de vale vista de fecha 20 de marzo de 2024 por la suma de $1.814.546, a nombre de Sandra Jeannette Olate Parada, en estado de pagado; y, b) finiquito de fecha 21 de marzo de 2024, suscrito entre las partes y autorizado ante notario con la misma fecha. Código: DVKVXQJXWUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, se desprende del finiquito acompañado por las partes, y que sirve de título a la ejecución, el compromiso de la demandada era la de pagar la suma de $1.814.546 mediante vale vista nominativo girado a nombre de la actora. Es del caso que de acuerdo con la documental acompañada, y no objetada ni observada, es posible tener por suficientemente acreditado que la ejecutada pagó -coetáneamente con la firma del finiquito-, mediante la modalidad establecida por las partes, la suma precisa consignada en el finiquito. Así las cosas, habiéndose acreditado el cumplimiento de lo demandado en tiempo oportuno, por fuerza habrá de ser acogida la excepción deducida. SEXTO: Que, por encontrarse patrocinada la demandante por la Corporación de Asistencia Judicial, y, en consecuencia, amparada por privilegio de pobreza, no habrá condena en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 465 y 470, del Código del Trabajo; artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
FALLO: 18 DE OCTUBRE DE 2024 Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 5 de junio de 2024, comparece SANDRA JEANNETTE OLATE PARADA, ayudante de cocina, con domicilio en Avenida 21 de mayo N°1818, Concepción, y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, representada legalmente por don Mauricio Javier Ramart Zavala, ignoro profesión u oficio, camino a Penco, Km. 4.5, Concepción, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.814.546 (un millón ochocientos catorce mil quinientos cuarenta y seis pesos), y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerme íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas tanto personales como procesales. Al efecto indica que con fecha 19 de noviembre de 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de ayudante de cocina, vínculo laboral que se escrituró en el respectivo contrato de trabajo con igual fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 11 de marzo de 2024, fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que recién el 21 de marzo de 2024, suscribieron finiquito ratificado ante ministro de fe, en el cual la demandada se obligó al pago de la suma de $1.814.546 que comprendía la suma de $673.
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CAUSA: RIT J-187-2024 DEMANDANTE: SANDRA JEANNETTE OLATE PARADA DEMANDADO: CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 5 DE JUNIO DE 2024 PARA FALLO: 18 DE OCTUBRE DE 2024 Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 5 de junio de 2024, comparece SANDRA JEANNETTE OLATE PARADA, ayudante de cocina, con domicilio en Avenida 21 de
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