TORRES/HENRÍQUEZ
Rol
83721-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, Y, teniendo presente lo informado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Nueva Imperial, con fecha cuatro de julio del presente año. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la calidad de titular del recurrido sobre los derechos en la propiedad sobre la cual se emplaza la vía que se reclama obstaculizada, quien, en ejercicio de su derecho, puede gozar y disponer de su propiedad arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, según establece el artículo 582 del Código Civil. 2. Que, por otra, el artículo 844 de dicho cuerpo legal establece, además, que el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios y que tal cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas. 3. Que, en tales circunstancias, no puede considerarse ilegal ni arbitraria la instalación de un cierre perimetral por el dueño de un terreno en la parte que constituye su propiedad, o la mantención de sus caminos interiores en la forma en que, arbitrariamente, decida hacerlo, mientras no afecte las servidumbres constituidas a favor de otros predios ni se trate de actos prohibidos por la ley. 4. Que, en estos autos no existe constancia de antecedentes que acrediten una servidumbre constituida en su favor en el predio del recurrido, como alega el recurrente. 5. Que, por otra parte, el mero uso de parte de propiedad ajena para el tránsito, aunque hubiese sido tolerado, no permite constituir una servi
Fallo
fallo en alzada, Y, teniendo presente lo informado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Nueva Imperial, con fecha cuatro de julio del presente año. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la calidad de titular del recurrido sobre los derechos en la propiedad sobre la cual se emplaza la vía que se reclama obstaculizada, quien, en ejercicio de su derecho, puede gozar y disponer de su propiedad arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, según establece el artículo 582 del Código Civil. 2. Que, por otra, el artículo 844 de dicho cuerpo legal establece, además, que el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios y que tal cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas. 3. Que, en tales circunstancias, no puede considerarse ilegal ni arbitraria la instalación de un cierre perimetral por el dueño de un terreno en la parte que constituye su propiedad, o la mantención de sus caminos interiores en la fo
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés Al escrito folio N° 180567-2023: téngase presente y por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, Y, teniendo presente lo informado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Nueva Imperial, con fecha cuatro de julio del presente año. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política
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